Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (05432/2023)
Determinación del régimen de dedicación de los miembros corporativos
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 5432/2023
Determinación del régimen de dedicación de los miembros corporativos

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
se hace público que en sesión plenaria celebrada por ésta Mancomunidad el pasado día veintidós de septiembre de dos mil
veintitrés, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
"Primero: Reconocer la dedicación parcial, del 50% de la Presidenta de esta Mancomunidad doña Ana Torres
Márquez, que percibirá catorce pagas anuales en concepto de retribuciones por la cantidad bruta mensual de
1.300,00 euros y la asunción por la Corporación del pago de la cuota empresarial del Régimen de la Seguridad
Social correspondiente, conforme establece referido artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Segundo: Reconocer la dedicación parcial, del 25 % de la jornada, al Vicepresidente/a primera doña Nuria
Candalija Valle, que percibirán catorce pagas anuales en concepto de retribuciones por la cantidad bruta
mensual de 929,37 euros, correspondiendo asumir a esta Corporación las cuotas empresariales que
procedan, conforme establece referido artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Tercero: Reconocer la dedicación parcial, del 25 % de la jornada, al Vicepresidente/a segundo don Francisco
González Miranda, que percibirán catorce pagas anuales en concepto de retribuciones por la cantidad bruta
mensual de 929,37 euros, correspondiendo asumir a esta Corporación las cuotas empresariales que
procedan, conforme establece referido artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Cuarto: La percepción de tales retribuciones será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los
presupuestos de las administraciones públicas y de los Entes, organismos o empresas de ellas dependientes,
así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quinto: Los importes establecidos en el apartado precedentes se actualizarán anualmente en el mismo
porcentaje que lo hagan las retribuciones fijadas para el personal funcionario en las respectivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
Sexto: La dedicación establecida en los porcentajes asignados en los apartados anteriores habrá de realizarse
en todo caso fuera de la que, en su caso, se realice en otra Administración Pública. La administración en la
que prestare sus servicios el Presidente/a, Vicepresidente/a Primero/a y Vicepresidente/a Segundo/a de la
Mancomunidad, y ésta, deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las
retribuciones que de ellas perciba, así como las modificaciones que se produzcan.
Séptimo: Los cargos referidos en el presente no podrán percibir asistencias por concurrencia efectiva a
sesiones de órganos colegiados, aunque sí indemnizaciones por los gastos efectivamente realizados.
Octavo: Este acuerdo tendrá efectos desde el dos de octubre de dos mil veintitrés, fecha en la que se
procederá al alta en la Seguridad Social de los cargos.
Noveno: El presente acuerdo deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios de la entidad, y se notificará a los interesados con indicación del régimen de recursos
procedente recabando del mismo su aceptación."
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/85 de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Ana Torres Márquez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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