Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (05438/2023)
Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno y Presidencia de la Mancomunidad
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Llerena (Badajoz)
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Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno y Presidencia de la Mancomunidad

Por el Pleno de la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena en sesión ordinaria celebrada el día
veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Real
Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, en lo referido a la concesión de delegaciones de competencias en favor de la Junta
de Gobierno de la Mancomunidad, así como en el Presidente, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Primero: El Pleno delega en la Junta de Gobierno de la Mancomunidad el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
- Las contempladas en las letras j) (ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa
de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria), k) (declaración de lesividad de los
actos de la mancomunidad), m) (concertación de operaciones de crédito de competencia
plenaria) y ñ) (aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea el pleno competente
para su contratación o concesión y aun cuando no estén previstos en el presupuesto), del
artículo 22, 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
- Las enunciadas en la disposición adicional segunda, número 2, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, sobre contratación y adquisición y enajenación de bienes, siempre que la
enajenación de bienes no requiera acuerdo de la mayoría absoluta de la Corporación, y sin
perjuicio en cuanto a la adquisición de las atribuciones que, en su caso, se delegan en la
Presidencia.
- La presentación de alegaciones en representación de la Mancomunidad en los trámites de
aprobación de planes, proyectos y todo tipo de actuaciones que lleven a cabo las entidades
públicas, que afecten a la misma.
- La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Mancomunidad
para un segundo puesto o actividad en el sector público y la resolución motivada con relación a
la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, de conformidad con lo previsto en la
normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Segundo: Delegar en la Presidencia el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Aceptación de la cesión gratuita de terrenos o de derechos, donaciones, herencias, legados y
todo tipo de bienes y derechos transmisibles, incluso las cesiones gratuitas que lleven anejas
condiciones o modalidades onerosas.
- Aceptación de bienes adjudicados a la Mancomunidad en procedimientos judiciales o
administrativos.
- Solicitud de subvenciones a otras administraciones públicas y aceptación de las concedidas
cuando la normativa general o la específica aplicable al caso requiera el acuerdo plenario para
ello.
Tercero: Las delegaciones incluyen las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros y de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los correspondientes acuerdos y
resoluciones.
Cuarto: El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sin perjuicio de su
entrada en vigor desde el día siguiente al de su adopción."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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