Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (05392/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de acciones del 2º Plan de Control de Mosquitos 2023 en la zona de las Vegas Altas del Guadiana
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Área de Transición Ecológica
Anuncio 5392/2023
de Diputación de Badajoz para el año 2023.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos mediante la
presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días
del plazo establecido.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe así como a través de
cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/.
Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención
por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse. Se deberá
presentar la siguiente documentación:
– Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la
entidad.
– Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir
con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local, que deberá ser ejecutado antes del 30 de septiembre de 2023,
y con la duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
Quinto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación
de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Sexto.- Criterios de otorgamiento.
Las cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Diputación de Badajoz para el año 2023.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos mediante la
presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días
del plazo establecido.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe así como a través de
cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/.
Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención
por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse. Se deberá
presentar la siguiente documentación:
– Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la
entidad.
– Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir
con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local, que deberá ser ejecutado antes del 30 de septiembre de 2023,
y con la duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
Quinto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación
de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Sexto.- Criterios de otorgamiento.
Las cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la
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