Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05373/2023)
Delegación de funciones de la Alcaldía
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Ayuntamiento de Ruecas
Anuncio 5373/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
Anuncio 5373/2023
Delegación de funciones de la Alcaldía
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Doña Manuela Tena Becerra, Alcaldesa-Presidenta de la Entidad Local Menor de Ruecas, Badajoz, en atención a que en
próximas fechas voy a ausentarme de esta localidad, por medio de la presente
RESUELVO:
Primero.- Delegar en don Rafael Escudero Nuñez, Vocal de la Junta Vecinal de la ELM de Ruecas, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, durante el período comprendido entre los días 6 de octubre de 2023 al 14 de
octubre de 2023 (ambos días incluidos).
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de transcendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta al Pleno
en la primera sesión que celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Lo que se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Ruecas, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Tena Becerra.- Ante mí, el Secretario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ruecas (Badajoz)
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Doña Manuela Tena Becerra, Alcaldesa-Presidenta de la Entidad Local Menor de Ruecas, Badajoz, en atención a que en
próximas fechas voy a ausentarme de esta localidad, por medio de la presente
RESUELVO:
Primero.- Delegar en don Rafael Escudero Nuñez, Vocal de la Junta Vecinal de la ELM de Ruecas, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, durante el período comprendido entre los días 6 de octubre de 2023 al 14 de
octubre de 2023 (ambos días incluidos).
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de transcendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta al Pleno
en la primera sesión que celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Lo que se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Ruecas, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Tena Becerra.- Ante mí, el Secretario.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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