Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05357/2023)
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 5357/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 5357/2023
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público
local con puestos de venta no sedentaria
APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE TERRENOS DE
DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS DE VENTA NO SEDENTARIA
Por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 2 de octubre de 2023, se adoptó acuerdo de aprobación inicial
de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de
venta no sedentaria en su artículo 10.12, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del art. 10.12 de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de
terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria con la siguiente redacción:
''10.12. Ubicación de los puestos de mercadillo y fecha de celebración y horario.
- Quedará prohibida la ubicación de puestos e instalaciones en lugares diferentes al establecido en la misma
autorización administrativa. En ésta la ubicación deberá señalarse con un número que coincida con el número
de ubicación del plano municipal del mercadillo, una copia de la cual se encontrara en las dependencias de la
Policía Local. Ésta tendrá facultades para resolver de inmediato los casos que se presenten a este respecto, y
exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de cursar la correspondiente denuncia.
- Los mercadillos autorizados deberán ubicarse en las zonas y con las condiciones siguientes:
Denominación: Mercadillo de Orellana la Vieja.
Zona de ubicación: Plaza de San Sebastián, calle Río, Avenida del Pantano y aledaños.
Zona de ubicación circunstancial: En la zona que determine la autoridad municipal con ocasión de
circunstancias excepcionales o por necesidades municipales o poblacionales. La fecha de inicio y fin la
determinará la autoridad municipal competente.
- Fecha de celebración: Todos los sábados que sean días hábiles. Asimismo, por circunstancias excepcionales,
la autoridad municipal podrá autorizar la celebración del mercadillo en día distinto o suspender por causa
justificada su celebración, siendo comunicada a los vendedores con una semana de antelación.
- Horario de apertura:
- Los mercadillos que se celebran en el término municipal de Orellana la Vieja se celebrarán desde las 9:00 h.
a las 14:00 horas.
- Entre las 07:00 horas y las 09:00 horas deberán proceder a la instalación de los puestos y colocación de los
vehículos en el lugar asignado.
- A partir de las 09:00 horas, salvo causa justificada y previo aviso del interesado a la Jefatura de Policía Local,
no se permitirá la instalación de ningún puesto en el mercadillo, correspondiendo a los agentes de la Policía
Local asegurar su cumplimiento.
- Durante las horas de mercadillo ningún vehículo tendrá entrada ni salida del recinto donde se ubica el
mercadillo. Excepcionalmente se podrán contemplar casos aislados producidos por fuerza mayor. Estas
circunstancias serán valoradas por la Policía Local.
De las 14:00 h. a las 15:00 h. los puestos del mercadillo deberán ser desmontados y el recinto del mercadillo
desalojado, siendo responsable el vendedor, de que el recinto sobre el que se asiente el puesto y sus
alrededores quede en perfecto estado de limpieza. Los vendedores procederán a la clasificación de los
diferentes residuos y depositar estos en los diferentes contenedores.''
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia para que se formulen las alegaciones pertinentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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local con puestos de venta no sedentaria
APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE TERRENOS DE
DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS DE VENTA NO SEDENTARIA
Por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 2 de octubre de 2023, se adoptó acuerdo de aprobación inicial
de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de
venta no sedentaria en su artículo 10.12, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del art. 10.12 de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de
terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria con la siguiente redacción:
''10.12. Ubicación de los puestos de mercadillo y fecha de celebración y horario.
- Quedará prohibida la ubicación de puestos e instalaciones en lugares diferentes al establecido en la misma
autorización administrativa. En ésta la ubicación deberá señalarse con un número que coincida con el número
de ubicación del plano municipal del mercadillo, una copia de la cual se encontrara en las dependencias de la
Policía Local. Ésta tendrá facultades para resolver de inmediato los casos que se presenten a este respecto, y
exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de cursar la correspondiente denuncia.
- Los mercadillos autorizados deberán ubicarse en las zonas y con las condiciones siguientes:
Denominación: Mercadillo de Orellana la Vieja.
Zona de ubicación: Plaza de San Sebastián, calle Río, Avenida del Pantano y aledaños.
Zona de ubicación circunstancial: En la zona que determine la autoridad municipal con ocasión de
circunstancias excepcionales o por necesidades municipales o poblacionales. La fecha de inicio y fin la
determinará la autoridad municipal competente.
- Fecha de celebración: Todos los sábados que sean días hábiles. Asimismo, por circunstancias excepcionales,
la autoridad municipal podrá autorizar la celebración del mercadillo en día distinto o suspender por causa
justificada su celebración, siendo comunicada a los vendedores con una semana de antelación.
- Horario de apertura:
- Los mercadillos que se celebran en el término municipal de Orellana la Vieja se celebrarán desde las 9:00 h.
a las 14:00 horas.
- Entre las 07:00 horas y las 09:00 horas deberán proceder a la instalación de los puestos y colocación de los
vehículos en el lugar asignado.
- A partir de las 09:00 horas, salvo causa justificada y previo aviso del interesado a la Jefatura de Policía Local,
no se permitirá la instalación de ningún puesto en el mercadillo, correspondiendo a los agentes de la Policía
Local asegurar su cumplimiento.
- Durante las horas de mercadillo ningún vehículo tendrá entrada ni salida del recinto donde se ubica el
mercadillo. Excepcionalmente se podrán contemplar casos aislados producidos por fuerza mayor. Estas
circunstancias serán valoradas por la Policía Local.
De las 14:00 h. a las 15:00 h. los puestos del mercadillo deberán ser desmontados y el recinto del mercadillo
desalojado, siendo responsable el vendedor, de que el recinto sobre el que se asiente el puesto y sus
alrededores quede en perfecto estado de limpieza. Los vendedores procederán a la clasificación de los
diferentes residuos y depositar estos en los diferentes contenedores.''
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia para que se formulen las alegaciones pertinentes.
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