Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05299/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de La Parra

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Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículos
mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección
técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en
su caso, de la Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de
zonas de acceso peatonal.
2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior de esta Ordenanza, que es de aplicación general.
3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales se fijará en la correspondiente autorización.
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías.
1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y
descarga o que, debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a las
condiciones del servicio no fuere posible utilizar aquella, será precisa la obtención de autorización expresa del
órgano municipal competente en materia de tráfico, en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía
pública.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 24 horas antes
de la ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si,
como consecuencia de dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o
de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas pertinentes.
CAPÍTULO VI: DE LAS AUTORIZACIONES PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS)
Artículo 29. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por
el Ayuntamiento de La Parra, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la
nomenclatura R-308e, establecida en el artículo 154 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la
vía pública sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por la
correspondiente marca longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la prohibición de
estacionar, tanto en el acceso-salida, como en su caso en el acerado de enfrente.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los
que se haya de permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los
interesados y ha de acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los
cuales se verificarán por los órganos competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los
documentos presentados y emitidos los informes preceptivos favorables por los servicios correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún
derecho subjetivo a su titular y este podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y
reponga la acera a su anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías
urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté permitida la autorización de vados.
7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el
titular del vado previa autorización expresa del área municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de
la misma.
Artículo 30. Suspensión temporal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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