Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05299/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 5299/2023

dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene
preferencia de paso el que haya entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene
preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, en los términos que reglamentariamente se
determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior,
tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si este pudiera llegar antes a
una zona prevista para apartarse. En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 20. Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos
siguientes:
a) En los pasos para peatones.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola,
aunque no exista paso para estos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan
de zona peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene
la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas señalizadas.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola,
aunque no exista paso para estos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de
cañada.
4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:
a) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos
permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
b) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única
unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales
sobre preferencia de paso entre vehículos.

Artículo 21. Cesión de pasos en intersecciones.
1. El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su
maniobra, ni reemprenderlas, hasta asegurarse de que con ello no obliga al conductor del vehículo que tiene
la preferencia a modificar bruscamente su trayectoria o su velocidad, y debe mostrar con suficiente
antelación, por su forma de circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que
efectivamente va a cederlo.
2. Aun cuando tenga preferencia de paso, ningún conductor debe entrar con su vehículo en una intersección
o en un paso para peatones si, previsiblemente, puede quedar detenido en ellos impidiendo u obstruyendo la
circulación transversal.
3. El conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo, constituyendo un
obstáculo para la circulación, debe salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección
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