Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05282/2023)
Resolución de concesión complementaria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra 2023, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 5282/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
Anuncio 5282/2023
Resolución de concesión complementaria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra 2023, que
contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN COMPLEMENTARIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE
OBRA 2023, QUE CONTRIBUYAN A IMPULSAR EL RETO DEMOGRÁFICO Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
AGENDA 2030
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto del Presidente de 13 de febrero de 2023, (anuncio 652/2023 del Boletín Oficial de la Provincia
número 39 de fecha 27 de febrero de 2023), se aprobaron las bases específicas de la convocatoria 2023 de subvenciones de
la Diputación Provincial de Badajoz a favor de los municipios y de las entidades locales menores de la provincia para la
financiación de redacción de proyectos de ejecución de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico, los objetivos
de desarrollo sostenible de la agenda 2030.
Las actuaciones objeto de subvención, a realizar en los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
con población igual o inferior a 20.000 habitantes, y que en ningún caso podrán superar individualmente la cantidad de
15.000,00 €, corresponden tanto a redacciones de proyectos de obras pendientes de iniciarse o en fase de planificación,
como a aquellos proyectos redactados a partir del 1 de enero de 2023, debiéndose cumplir en todo caso, la normativa
establecida al efecto; siendo el periodo de ejecución de la prestación objeto de subvención el comprendido entre el 1 de
enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Segundo.- Tramitado el correspondiente expediente conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria, mediante
Decreto del Presidente de fecha 30 de mayo de 2023 (anuncio 3013/2023 del Boletín Oficial de la Provincia número 103 de
fecha 1 de junio de 2023), se publica la resolución de concesión de las subvenciones para financiar la redacción de proyectos
de obra.
Tercero.- El importe total de la convocatoria de estas ayudas, consignado en la aplicación presupuestaria
132/94200/46200/1100 del presupuesto general de Diputación de Badajoz, para el ejercicio económico 2023, era de
quinientos mil euros (500.000,00 €).
Con posterioridad y previa realización de los trámites oportunos, se ha procedido a la aprobación de la modificación
presupuestaria número 41/2023, por importe de 100.000,00 €, consignados en la aplicación presupuestaria
132/94200/46200, con el fin de dotar a la convocatoria de subvenciones, conforme a lo estipulado en la base 4, de un crédito
adicional para atender, según los criterios de baremación, a aquellas solicitudes que en la resolución de fecha 30 de mayo
de 2023, no fueron atendidas por falta de consignación presupuestaria.
Cuarto.- Consta en el expediente informe de la Tesorera de la Diputación de Badajoz acerca de las entidades que a la fecha
de este informe no están al corriente con la Diputación de Badajoz.
Quinto.- Celebrada en fecha 18 de septiembre de 2023, la Comisión de Valoración para la concesión complementaria de
subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz a favor de los municipios y de las entidades locales menores de la
provincia para la financiación de redacción de proyectos de ejecución de obra, que contribuyan a impulsar el reto
demográfico, los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, la misma hace suyo el informe del órgano instructor
de fecha 16 de mayo de 2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
2.
3.
4.
5.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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