Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05216/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

Anuncio 5216/2023

Tendrá prioridad en la asignación y el importe de las ayudas las agrupaciones situadas en las zonas de mayor
riesgo potencial ante siniestros (zona A en esta convocatoria designándose como zona B a las de menor
riesgo).
3.4.- Clasificación de municipios por zonas.
A los efectos anteriores, se considerarán prioritarias en la concesión de las subvenciones, los que se
relacionan a continuación:
Municipios prioritarios, que conforman la zona A.

Garlitos

Puebla de Alcocer

Capilla

Siruela

Helechosa de los Montes

Tamurejo

Peñalsordo

Esparragosa de Lares

Risco, El

Orellana de la Sierra

Zarza-Capilla

Fuente de Cantos

Villarta de los Montes

Orellana la Vieja

Monesterio

San Vicente de Alcántara

Navalvillar de Pela

Peraleda del Zaucejo

Sancti-Spiritus

Salvaleón

Talarrubias

Villanueva del Fresno

Baterno

Garbayuela

Cabeza del Buey

Albuera, La

Castilblanco

Barcarrota

Casas de Don Pedro

Valencia del Mombuey

Valdecaballeros

Guareña

Santa Marta de los Barros
Municipios de menor riesgo que conforman la Zona B. Estarán incluidos todos los demás municipios del ámbito territorial
operativo del CPEI.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de la
BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica exclusivamente mediante su presentación a través de la sede electrónica
ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se
describe: https://sede.dip-badajoz.es, eligiendo la Entidad "Consorcio Prevención y Extinción de Incendios en el desplegable
de la esquina superior derecha.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, a tales
efectos se establecen los siguientes extremos:
a) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de
2024.
b) De otra parte, la justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 30 de abril 2024, pudiendo
efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.
c) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, superen el coste de la
actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Los posibles destinos o campos de aplicación de las subvenciones son los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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