Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (05256/2023)
Extracto de convocatoria de subvenciones a titulares de licencias de autotaxi para fomento de adquisición del nuevo módulo luminoso tarifario y adquisición/adaptación de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida en Badajoz 2023
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 5256/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 5256/2023
Extracto de convocatoria de subvenciones a titulares de licencias de autotaxi para fomento de adquisición del nuevo
módulo luminoso tarifario y adquisición/adaptación de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida en Badajoz
2023
RESOLUCIÓN DE 19/9/2023 DEL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, ASISTIDO DE LA JUNTA
DE GOBIERNO LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A FAVOR DE LOS TITULARES DE LICENCIAS DE AUTOTAXI
PARA EL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO MÓDULO LUMINOSO TARIFARIO Y PARA FOMENTAR LA
ADQUISICIÓN/ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN LA CIUDAD DE
BADAJOZ DURANTE 2023
BDNS (Identif.): 718750
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718750).
Primero.- Beneficiarios y requisitos: personas físicas o jurídicas con licencias de auto taxi del Ayuntamiento de
Badajoz que lleven a cabo la sustitución del Módulo Luminoso Tarifario del vehículo y/o la
adquisición/adaptación de vehículo adaptado, y que cumplan lo establecido en las bases de la convocatoria.
Para poder ser beneficiario, los solicitantes deberán desarrollar con carácter principal la actividad
encuadrada en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) objeto de la ayuda (Epígrafe IAE:
721.2 - Transporte por autotaxis).
Cada titular de licencia de auto taxi únicamente podrá presentar una solicitud, a excepción de los vehículos
que soliciten la ayuda para la adquisición/adaptación de vehículos que podrán optar a la otra ayuda también.
En el supuesto de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, sólo podrá solicitar la ayuda
económica y ser reconocido como beneficiario de la misma, una de ellas, ya sea matriz o filial. Se entenderá
por mismo grupo empresarial, a los efectos de estas bases, lo establecido en el art. 42 del código de comercio.
En el supuesto de sociedades civiles, sólo se podrá presentar una única ayuda por socio.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos que se hallen incursos en alguna de las causas que
impiden tener la condición de beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, incluido, no hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Asimismo, será requisito necesario haber tenido alguno de los gastos indicados en la convocatoria, y
justificado los mismos según se indica.
Segundo.- Objeto. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a favor de los titulares de autotaxi del Ayuntamiento de Badajoz para la sustitución del Módulo
Luminoso Tarifario del vehículo, y para fomentar la adquisición/adaptación de vehículos adaptados a
personas con movilidad reducida en la ciudad de Badajoz.
Tercero.- Bases reguladoras. Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en
el BOP de Badajoz, el día 2 de febrero de 2009http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02
Cuarto.- Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene un importe total máximo de 64.130,00 €, que se
repartirá de la siguiente manera:
Para la adquisición de un módulo tarifario:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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módulo luminoso tarifario y adquisición/adaptación de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida en Badajoz
2023
RESOLUCIÓN DE 19/9/2023 DEL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, ASISTIDO DE LA JUNTA
DE GOBIERNO LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A FAVOR DE LOS TITULARES DE LICENCIAS DE AUTOTAXI
PARA EL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO MÓDULO LUMINOSO TARIFARIO Y PARA FOMENTAR LA
ADQUISICIÓN/ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN LA CIUDAD DE
BADAJOZ DURANTE 2023
BDNS (Identif.): 718750
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718750).
Primero.- Beneficiarios y requisitos: personas físicas o jurídicas con licencias de auto taxi del Ayuntamiento de
Badajoz que lleven a cabo la sustitución del Módulo Luminoso Tarifario del vehículo y/o la
adquisición/adaptación de vehículo adaptado, y que cumplan lo establecido en las bases de la convocatoria.
Para poder ser beneficiario, los solicitantes deberán desarrollar con carácter principal la actividad
encuadrada en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) objeto de la ayuda (Epígrafe IAE:
721.2 - Transporte por autotaxis).
Cada titular de licencia de auto taxi únicamente podrá presentar una solicitud, a excepción de los vehículos
que soliciten la ayuda para la adquisición/adaptación de vehículos que podrán optar a la otra ayuda también.
En el supuesto de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, sólo podrá solicitar la ayuda
económica y ser reconocido como beneficiario de la misma, una de ellas, ya sea matriz o filial. Se entenderá
por mismo grupo empresarial, a los efectos de estas bases, lo establecido en el art. 42 del código de comercio.
En el supuesto de sociedades civiles, sólo se podrá presentar una única ayuda por socio.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos que se hallen incursos en alguna de las causas que
impiden tener la condición de beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, incluido, no hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Asimismo, será requisito necesario haber tenido alguno de los gastos indicados en la convocatoria, y
justificado los mismos según se indica.
Segundo.- Objeto. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a favor de los titulares de autotaxi del Ayuntamiento de Badajoz para la sustitución del Módulo
Luminoso Tarifario del vehículo, y para fomentar la adquisición/adaptación de vehículos adaptados a
personas con movilidad reducida en la ciudad de Badajoz.
Tercero.- Bases reguladoras. Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en
el BOP de Badajoz, el día 2 de febrero de 2009http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02
Cuarto.- Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene un importe total máximo de 64.130,00 €, que se
repartirá de la siguiente manera:
Para la adquisición de un módulo tarifario:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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