Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (05264/2023)
Delegación en Concejal para la celebración de matrimonio civil
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 5264/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 5264/2023
Delegación en Concejal para la celebración de matrimonio civil

DELEGACIÓN COMPETENCIA CELEBRACIÓN MATRIMONIO CIVIL
Esta Alcaldía, mediante resolución de Alcaldía número 819/2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, ha acordado delegar
en el concejal de este Ayuntamiento, don José Antonio Peña Morillo, las competencias y atribuciones propias de esta
Alcaldía, para la celebración de matrimonio civil, el día 14 de octubre del año en curso, entre los contrayentes don José María
Morillo Martín y doña Noelia Fernández Indias.
Lo que se hace público, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Régimen Local en materia de delegaciones de
competencia
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Castuera, Francisco Martos Ortiz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3