Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (05227/2023)
Bases de la convocatoria mediante oposición para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5227/2023
bien presencialmente junto con la instancia de solicitud tramitada de forma física.
3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen exigida en la presente convocatoria es de quince con
trece euros o siete euros para desempleados (15,13 €/ 7,00 € desempleados), de acuerdo a la Ordenanza
municipal correspondiente, y cuyo abono deberá hacerse dentro del referido plazo de presentación de
instancias, mediante ingreso en la cuenta bancaria número ES12 2080 3571 6030 4000 0804 que este
Ayuntamiento tiene abierta en entidad financiera ABANCA.
El resguardo acreditativo de haber satisfecho la citada tasa podrá presentarse:
a) Bien telemáticamente junto con la instancia de solicitud tramitada a través
de https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.0 incorporándolo como documento
adjunto.
b) Bien presencialmente, junto con la instancia de solicitud presentada físicamente.
En ningún caso, la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de
instancias excluirá el deber de acreditación de su abono adjuntando su recibo a su respectiva instancia.
BASE 4.ª. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Lista provisional de admitidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará
Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal
(https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.0).
4.2. Reclamaciones y lista definitiva de admitidos. Podrán efectuarse reclamaciones dentro de los cinco (5)
días hábiles a dicha publicación, pudiéndose solicitar igualmente la subsanación de errores materiales o la
recusación de miembros del Tribunal. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán
excluidos del proceso selectivo, siendo finalmente resueltas dichas reclamaciones por el Sr. Alcalde,
publicándose mediante Decreto la correspondiente lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de
anuncios
del
Ayuntamiento
y
en
la
página
web
municipal
(https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.0).
4.3. Lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. En dicho Decreto de Alcaldía y en la publicación oficial
se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y se determinará la composición del Tribunal.
Este Decreto se hará público en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web municipal.
BASE 5.ª. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. Nombramiento. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de Alcaldía y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la
pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse
nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie.
5.2. Composición. Estará compuesto por el Presidente y tres Vocales, y un Secretario. Todos los miembros del
Tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para las plazas
objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76
y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del
mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas,
respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3. Suplentes. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de
asistencia del titular. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán
actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no
se podrá actuar simultáneamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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bien presencialmente junto con la instancia de solicitud tramitada de forma física.
3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen exigida en la presente convocatoria es de quince con
trece euros o siete euros para desempleados (15,13 €/ 7,00 € desempleados), de acuerdo a la Ordenanza
municipal correspondiente, y cuyo abono deberá hacerse dentro del referido plazo de presentación de
instancias, mediante ingreso en la cuenta bancaria número ES12 2080 3571 6030 4000 0804 que este
Ayuntamiento tiene abierta en entidad financiera ABANCA.
El resguardo acreditativo de haber satisfecho la citada tasa podrá presentarse:
a) Bien telemáticamente junto con la instancia de solicitud tramitada a través
de https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.0 incorporándolo como documento
adjunto.
b) Bien presencialmente, junto con la instancia de solicitud presentada físicamente.
En ningún caso, la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de
instancias excluirá el deber de acreditación de su abono adjuntando su recibo a su respectiva instancia.
BASE 4.ª. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Lista provisional de admitidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará
Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal
(https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.0).
4.2. Reclamaciones y lista definitiva de admitidos. Podrán efectuarse reclamaciones dentro de los cinco (5)
días hábiles a dicha publicación, pudiéndose solicitar igualmente la subsanación de errores materiales o la
recusación de miembros del Tribunal. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán
excluidos del proceso selectivo, siendo finalmente resueltas dichas reclamaciones por el Sr. Alcalde,
publicándose mediante Decreto la correspondiente lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de
anuncios
del
Ayuntamiento
y
en
la
página
web
municipal
(https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.0).
4.3. Lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. En dicho Decreto de Alcaldía y en la publicación oficial
se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y se determinará la composición del Tribunal.
Este Decreto se hará público en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web municipal.
BASE 5.ª. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. Nombramiento. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de Alcaldía y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la
pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse
nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie.
5.2. Composición. Estará compuesto por el Presidente y tres Vocales, y un Secretario. Todos los miembros del
Tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para las plazas
objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76
y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del
mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas,
respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3. Suplentes. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de
asistencia del titular. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán
actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no
se podrá actuar simultáneamente.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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