Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (05227/2023)
Bases de la convocatoria mediante oposición para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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en la tramitación de otros tipos de expedientes administrativos, incluidas funciones de
reprografía y de atención al público.
1.2. Cada puesto de trabajo está dotado con el salario correspondiente al grupo C2, y demás retribuciones
que legalmente correspondan de acuerdo a la plantilla presupuestaria del presupuesto vigente.
1.3. El sistema de selección. Será el de oposición, que constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de
realización obligatoria conforme con las especificaciones de la base sexta.
1.4. Normativa aplicable. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Ley 13/2015 de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones normativas de
aplicación.
1.5. Tramitación del presente proceso selectivo. En el presente proceso selectivo se aplicará la tramitación de
urgencia regulada en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
1.6. Datos de carácter personal. La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone
el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios
para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente
en la materia.
BASE 2.ª. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos, los opositores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o estar
incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer
enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones del cargo.
c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el
cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.
d) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero debe hallarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación oficial, adjuntándose además al título su traducción
jurada
e) Habilitación: No haber sido despedido laboralmente mediante despido procedente, ni haber
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en la tramitación de otros tipos de expedientes administrativos, incluidas funciones de
reprografía y de atención al público.
1.2. Cada puesto de trabajo está dotado con el salario correspondiente al grupo C2, y demás retribuciones
que legalmente correspondan de acuerdo a la plantilla presupuestaria del presupuesto vigente.
1.3. El sistema de selección. Será el de oposición, que constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de
realización obligatoria conforme con las especificaciones de la base sexta.
1.4. Normativa aplicable. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Ley 13/2015 de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones normativas de
aplicación.
1.5. Tramitación del presente proceso selectivo. En el presente proceso selectivo se aplicará la tramitación de
urgencia regulada en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
1.6. Datos de carácter personal. La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone
el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios
para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente
en la materia.
BASE 2.ª. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos, los opositores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o estar
incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer
enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones del cargo.
c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el
cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.
d) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero debe hallarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación oficial, adjuntándose además al título su traducción
jurada
e) Habilitación: No haber sido despedido laboralmente mediante despido procedente, ni haber
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos
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