Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (05215/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia a la guardería infantil
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 5215/2023

infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible
de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las
obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso
de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen
los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,
consistirán en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las
infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias
que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los sindicatos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para
el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que
sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
- Artículo 8.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconocen beneficio tributario
alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente
previstos en normas con rango de Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 9.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, estará en
vigor, con efecto de 1 de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se suspende temporalmente la aplicación y cobro de la tasa por asistencia a la guardería infantil, a partir de la fecha en que
entre en vigor la presente disposición y hasta el 31 de diciembre de 2025.
En Fuente de Cantos, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Carmen pagador López.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 6