Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (05007/2023)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "El Cerro", ubicada en el término municipal de Burguillos del Cerro, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Exp. GE-M/45/20
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado
por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias
exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías
de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras
Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20
de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, corresponde a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas el ejercicio de las competencias en materia de industria,
energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la
competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la
Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de
paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente
caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas
durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la
resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación
vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta
Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo
149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
- Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 12, parcelas 20, 9, 10, 16, 11, 15, 14, 13,
12, 1, 56, 55, 57, 71, 72, 73 y 76; del término municipal de Burguillos del Cerro (Badajoz).
- Características de la instalación:

Nombre de la instalación: "El Cerro".
Instalación solar fotovoltaica de 40,05 MW de potencia instalada, compuesta por 267 inversores de 150 KW cada uno,
y 107.406 módulos fotovoltaicos de 450 WP cada uno, montados sobre 1.326 seguidores monofila a un eje
horizontal.
Centros de transformación: 6 de 2 x 3.150 KVA-30 KV/0,66 KV, 1 de 1 x 3.150 KVA-30 KV/0,66 KV y 1 de 2 x 1.250
KVA-30 KV/0,66 KV.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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