Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05163/2023)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de Policía Local, como personal funcionario de carrera mediante oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castilblanco
Anuncio 5163/2023
identificación o firma electrónica en el procedimiento podrá ser válidamente realizada por un funcionario público habilitado
perteneciente a la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Castilblanco, mediante comparecencia
personal.
Igualmente, serán admisibles las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros enumerados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
Copia del DNI.
Copia del título académico que habilite para participar en el proceso.
Comprobante del pago de los derechos de examen, conforme a lo previsto en el apartado 3.6 de estas bases.
3.5. Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del siguiente a aquel en
que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.6. Derechos de examen: los aspirantes deberán abonar la cantidad de 30,00 €, en concepto de tasa de inscripción para
participar en la convocatoria de selección de personal.
El abono de la tasa deberá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este Ayuntamiento en Banco
Santander ES85-0049-0300-1624-1020-7151. En el justificante bancario deberán aparecer el nombre y DNI de la persona
aspirante y en el concepto deberá especificarse nombre de la plaza o puesto al que se presenta.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica o administrativa que constituye el hecho imponible de
la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud, pudiendo modificarlos mediante
escrito motivado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Son causas de exclusión del proceso selectivo la no acreditación de la documentación justificativa de la identidad del
aspirante, la falta de pago de la tasa por derechos de examen o no firmar la instancia, sin perjuicio de cualquier otra que se
pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.2. Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo
máximo de 3 meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en
el tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las
causas de exclusión de estos.
4.3. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión. La publicación se insertará además en
la sede electrónica y tablón de anuncios. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso
selectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la forma descrita anteriormente la resolución elevando a
definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con inclusión como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que
hayan subsanado errores u omisiones.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así
como la composición del órgano de selección previsto en la base quinta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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identificación o firma electrónica en el procedimiento podrá ser válidamente realizada por un funcionario público habilitado
perteneciente a la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Castilblanco, mediante comparecencia
personal.
Igualmente, serán admisibles las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros enumerados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
Copia del DNI.
Copia del título académico que habilite para participar en el proceso.
Comprobante del pago de los derechos de examen, conforme a lo previsto en el apartado 3.6 de estas bases.
3.5. Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del siguiente a aquel en
que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.6. Derechos de examen: los aspirantes deberán abonar la cantidad de 30,00 €, en concepto de tasa de inscripción para
participar en la convocatoria de selección de personal.
El abono de la tasa deberá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este Ayuntamiento en Banco
Santander ES85-0049-0300-1624-1020-7151. En el justificante bancario deberán aparecer el nombre y DNI de la persona
aspirante y en el concepto deberá especificarse nombre de la plaza o puesto al que se presenta.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica o administrativa que constituye el hecho imponible de
la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud, pudiendo modificarlos mediante
escrito motivado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Son causas de exclusión del proceso selectivo la no acreditación de la documentación justificativa de la identidad del
aspirante, la falta de pago de la tasa por derechos de examen o no firmar la instancia, sin perjuicio de cualquier otra que se
pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.2. Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo
máximo de 3 meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en
el tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las
causas de exclusión de estos.
4.3. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión. La publicación se insertará además en
la sede electrónica y tablón de anuncios. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso
selectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la forma descrita anteriormente la resolución elevando a
definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con inclusión como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que
hayan subsanado errores u omisiones.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así
como la composición del órgano de selección previsto en la base quinta.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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