Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05094/2023)
Acuerdo de inicio de acciones judiciales y designación de Letrado y Procurador del expediente 172/2020
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Ayuntamiento de Valle de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de la Serena
Valle de la Serena (Badajoz)
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Acuerdo de inicio de acciones judiciales y designación de Letrado y Procurador del expediente 172/2020

La Junta de Gobierno Local de este de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2023 adoptó, entre
otros y por la mayoría que se dirá, el acuerdo que se transcribe a continuación:
"Sexto. Otros asuntos.
6.º.1.º. Ejercicio acciones judiciales y designación Letrado y Procurador en nuestro expediente 172/2023.
Considerando todos los datos, documentos y antecedentes obrantes tanto en el expediente de referencia como en los
asociados al mismo.
Considerando la Resolución de 13/6/2023, del Presidente de la Mancomunidad de Municipios La Serena, por la cual se
determina (sic):
Primero.- "Determinar que la deuda que le corresponde al Ayuntamiento de Valle de la Serena (Badajoz) por su pertenencia
al Servicio de "Recogida y Tratamiento Integral y Selectivo de Residuos Sólidos, incluso su traslado a la planta de
transformación de los mismos", de la Mancomunidad de Municipios de la Serena, y hasta la fecha de la Sentencia del TSJ de
Extremadura, Sentencia 00177/2021 asciende a la cantidad de 48.499,72 €".
Segundo.- Requerir al citado municipio para que proceda a su abono a favor de esta Mancomunidad en el plazo de un (1)
mes, en la cuenta bancaria con número ES93 2103 7413 7700 30002172.
Tercero.- En caso de no ser atendido el requerimiento de pago se incoará el procedimiento de Gestión Recaudatoria
regulado en el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, en ejercicio
de las atribuciones previstas en el artículo 50 la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales
Menores de Extremadura -LMELMEX-, apartados 4.º y 5.º: "3. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el
abono sin que por el municipio o la entidad local menor se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la
mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso,
conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
4. Las aportaciones a la mancomunidad vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de retención, una vez transcurrido el
plazo de pago previsto en los estatutos y previa solicitud de la propia mancomunidad y audiencia al municipio o entidad
local menor afectados, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de
las Diputaciones Provinciales."
Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al interesado, así como indicación del régimen de recursos que proceda
contra la misma, recursos que en ningún caso supondrán la suspensión del presente acto administrativo en los términos del
artículo 117.1 de la Ley 39/2015, de 01 de Octubre, por la que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución a la Asamblea de Municipios en los términos del artículo 42 del RD
2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales".
Considerando que es de interés para el Ayuntamiento de mi Presidencia impugnar, ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, el Decreto antedicho, por no ajustarse en absoluto a derecho y ser claramente perjudicial para los intereses
de este Ayuntamiento y del municipio de Valle de la Serena.
Considerando que el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria de 22/6/2023 adoptó, entre otros, el acuerdo
cuya parte dispositiva se transcribe a continuación, acuerdo que fue publicado en el BOP número 122, de 28/6/2023:
"Octavo. Delegación en la Junta de Gobierno Local de competencias que corresponden al Pleno en diversas materias.
Se da lectura a la siguiente propuesta de Alcaldía, fechada el día 19/6/2023 y que consta en el expediente 195/2023:
"Expediente número 195/2023
Proposición de Alcaldía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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