Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04163/2023)
Régimen de retribuciones y asignaciones de los miembros de la Corporación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 4163/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconchel
Alconchel (Badajoz)
Anuncio 4163/2023
Régimen de retribuciones y asignaciones de los miembros de la Corporación
Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada, en primera convocatoria, el pasado 13 de julio de
2023, se acordó establecer el siguiente régimen de retribuciones y asignaciones de los miembros de la Corporación:
" Primero.-* Determinar que el cargo de Primer Teniente de Alcalde realice sus funciones en régimen de
dedicación parcial al 80% , con arreglo a las siguientes condiciones:
- Retribución: 16.800,00 euros brutos anuales, distribuidos en doce pagas más dos
extraordinarias (junio y diciembre), a razón de 1.200 euros brutos mensuales.
- Cotización: conlleva la correspondiente afiliación, alta y cotización en el Régimen General de la
Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que
corresponda.
- Revisión: La cuantía de la retribución fijada será revisada para cada ejercicio presupuestario,
con efectos del 1 de enero, en los términos que se establezca con carácter general para el
personal del sector público.
Segundo.- Determinar que el cargo de Segunda Teniente de Alcalde realice sus funciones en régimen de
dedicación parcial al 80%, con arreglo a las siguientes condiciones:
- Retribución: 16.800,00 euros brutos anuales, distribuidos en doce pagas más dos
extraordinarias (junio y diciembre), a razón de 1.200 euros brutos mensuales.
- Cotización: conlleva la correspondiente afiliación, alta y cotización en el Régimen General de la
Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que
corresponda.
- Revisión: La cuantía de la retribución fijada será revisada para cada ejercicio presupuestario,
con efectos del 1 de enero, en los términos que se establezca con carácter general para el
personal del sector público.
Tercero.- El régimen de dedicación parcial de los dos tenientes de alcalde tendrá carácter retroactivo, con
efectos desde 17 de junio de 2023, fecha de toma de posesión, al amparo de la Orden de 12 de marzo de
1986, sobre alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones
Locales con dedicación exclusiva.
Cuarto.- Los miembros de la Corporación que no tengan reconocido ningún régimen de dedicación, por la
concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte,
percibirán las siguientes cuantías:
- Por asistencia a sesiones del Pleno de la Corporación (ordinarias, extraordinarias y urgentes):
50,00 euros por sesión.
- Por asistencia a Comisión Especial de Cuentas: 25 euros por sesión.
Quinto.- Notificar dicho acuerdo a los interesados y al servicio de personal e intervención para su
conocimiento y efectos.
Sexto.- Publíquese el presente acuerdo en el BOP de Badajoz y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Alconchel.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Alconchel (Badajoz)
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Régimen de retribuciones y asignaciones de los miembros de la Corporación
Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada, en primera convocatoria, el pasado 13 de julio de
2023, se acordó establecer el siguiente régimen de retribuciones y asignaciones de los miembros de la Corporación:
" Primero.-* Determinar que el cargo de Primer Teniente de Alcalde realice sus funciones en régimen de
dedicación parcial al 80% , con arreglo a las siguientes condiciones:
- Retribución: 16.800,00 euros brutos anuales, distribuidos en doce pagas más dos
extraordinarias (junio y diciembre), a razón de 1.200 euros brutos mensuales.
- Cotización: conlleva la correspondiente afiliación, alta y cotización en el Régimen General de la
Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que
corresponda.
- Revisión: La cuantía de la retribución fijada será revisada para cada ejercicio presupuestario,
con efectos del 1 de enero, en los términos que se establezca con carácter general para el
personal del sector público.
Segundo.- Determinar que el cargo de Segunda Teniente de Alcalde realice sus funciones en régimen de
dedicación parcial al 80%, con arreglo a las siguientes condiciones:
- Retribución: 16.800,00 euros brutos anuales, distribuidos en doce pagas más dos
extraordinarias (junio y diciembre), a razón de 1.200 euros brutos mensuales.
- Cotización: conlleva la correspondiente afiliación, alta y cotización en el Régimen General de la
Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que
corresponda.
- Revisión: La cuantía de la retribución fijada será revisada para cada ejercicio presupuestario,
con efectos del 1 de enero, en los términos que se establezca con carácter general para el
personal del sector público.
Tercero.- El régimen de dedicación parcial de los dos tenientes de alcalde tendrá carácter retroactivo, con
efectos desde 17 de junio de 2023, fecha de toma de posesión, al amparo de la Orden de 12 de marzo de
1986, sobre alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones
Locales con dedicación exclusiva.
Cuarto.- Los miembros de la Corporación que no tengan reconocido ningún régimen de dedicación, por la
concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte,
percibirán las siguientes cuantías:
- Por asistencia a sesiones del Pleno de la Corporación (ordinarias, extraordinarias y urgentes):
50,00 euros por sesión.
- Por asistencia a Comisión Especial de Cuentas: 25 euros por sesión.
Quinto.- Notificar dicho acuerdo a los interesados y al servicio de personal e intervención para su
conocimiento y efectos.
Sexto.- Publíquese el presente acuerdo en el BOP de Badajoz y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Alconchel.
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