Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04184/2023)
Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Benquerencia de la Serena (Badajoz)
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Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local

DECRETO DE ALCALDIA SOBRE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Don Antonio M.ª Triviño Hidalgo, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 y por el artículo 52 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, así
como en el acuerdo Municipal de fecha 17 de mayo de 2012,
HE RESUELTO:
Primero.- Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por dos concejales,
número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos y que a continuación se indican:
Don Antonio González Sánchez.
Doña Carmen Nogales Ayuso.
Segundo.- La Junta de Gobierno Local, mantiene las mismas competencias asignadas por resolución de la
Alcaldía 25/2012, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
- La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones, que esta Alcaldía de forma expresa delega, y que a continuación se
expresan:
1. Otorgar licencia de obras, construcciones e instalaciones, salvo en los casos
urgentes y de no convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, en cuyo
caso, será competente el Sr. Alcalde o miembro Corporativo en quien delegue.
2. Otorgar licencias de apertura de establecimientos, inocuos y clasificados, salvo
en los casos urgentes y de no convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno
Local, en cuyo caso, será competente el Sr. Alcalde o miembro Corporativo en
quien delegue, así como, en su caso la licencia de funcionamiento.
3. El ejercicio de potestades administrativas de comprobación, inspección,
sanción, y en general de control conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios (BOE de 26 de mayo de 2012) y en el
artículo 173.3 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, Ley del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura.
4. Otorgar derechos de acometidas a la red de distribución de agua potable.
5. Aprobar pagos dentro de los límites señalados en las bases de ejecución del
presupuesto.
- La que la propia Alcaldía delegue mediante la inclusión en el decreto de convocatoria de la
Junta de Gobierno Local.
- Las atribuciones que le atribuyan las leyes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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