Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04176/2023)
Establecimiento de la periodicidad de sesiones ordinarias del Pleno de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 4176/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Villalba de los Barros (Badajoz)
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Establecimiento de la periodicidad de sesiones ordinarias del Pleno de Villalba de los Barros
ESTABLECIMIENTO PERIODICIDAD SESIONES ORDINARIAS DE PLENO DE VILLALBA DE LOS BARROS
De conformidad lo dispuesto en los artículos 46, apartados 1 y 2.a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, 47.1 del texto refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 38, 77 y 78.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, este Ayuntamiento
en sesión extraordinaria de Pleno celebrada el 18 de julio de 2023 se adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno una cada vez dos meses,
celebrándose las mismas el último miércoles hábil de cada bimestre natural, a excepción del mes de agosto
que se celebrará en la primera quincena de septiembre. No obstante, si por circunstancias a juicio del
presidente o de cualquiera de los portavoces siempre motivado y aceptado por la mayoría de portavoces de
los grupos políticos, se podrá convocar sesión ordinaria en día y hora distintos en un intervalo de 7 días
naturales antes o después del señalado, respetando siempre la periodicidad.
Segundo.- Establecer la hora de celebración de las sesiones plenarias ordinaria a las 20:00 en calendario de
invierno y a las 21:00 horas en horario de verano."
Lo que se publica para su general conocimiento.
En Villalba de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Luis Becerra Bornadiego.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ESTABLECIMIENTO PERIODICIDAD SESIONES ORDINARIAS DE PLENO DE VILLALBA DE LOS BARROS
De conformidad lo dispuesto en los artículos 46, apartados 1 y 2.a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, 47.1 del texto refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 38, 77 y 78.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, este Ayuntamiento
en sesión extraordinaria de Pleno celebrada el 18 de julio de 2023 se adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno una cada vez dos meses,
celebrándose las mismas el último miércoles hábil de cada bimestre natural, a excepción del mes de agosto
que se celebrará en la primera quincena de septiembre. No obstante, si por circunstancias a juicio del
presidente o de cualquiera de los portavoces siempre motivado y aceptado por la mayoría de portavoces de
los grupos políticos, se podrá convocar sesión ordinaria en día y hora distintos en un intervalo de 7 días
naturales antes o después del señalado, respetando siempre la periodicidad.
Segundo.- Establecer la hora de celebración de las sesiones plenarias ordinaria a las 20:00 en calendario de
invierno y a las 21:00 horas en horario de verano."
Lo que se publica para su general conocimiento.
En Villalba de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Luis Becerra Bornadiego.
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