Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. (04138/2023)
Retribuciones, dedicación exclusiva, indemnizaciones y asistencia de los miembros de la Corporación, dotación económica a grupos políticos
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Ayuntamiento de Monesterio

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b) Indemnizaciones por asistencia a sesiones Junta de Gobierno:
1.º.- Sesiones ordinarias: Ciento cincuenta euros (150,00 €)/por sesión.
2.º.- Sesiones extraordinarias: Ciento cincuenta euros (150,00 €)/por sesión.
c) Indemnizaciones por asistencia a sesiones de Comisiones informativas:
1.º.- Sesiones ordinarias: Cincuenta euros (50,00 €)/por sesión.
2.º.- Sesiones extraordinarias: Cincuenta euros (50,00 €)/por sesión.
d) Asignaciones funcionamiento Grupos Políticos municipales:
Se propone la asignación de las siguientes dotaciones económicas a cada uno de los dos grupos políticos
integrantes de la Corporación con las limitaciones y obligaciones contenidas en el artículo 73.3 de la Ley
7/1987, de 2 de abril:
1.º.- Componente fijo: La cantidad de diez euros (10,00 €) mensuales a cada uno de los grupos
políticos existentes.
2.º.- Componente variable: La cantidad de treinta euros mensuales (40,00 €.) por el desempeño
y asignación de cualquier delegación de concejalía, independientemente el número y
denominación de áreas que comprenda dicha delegación.
En el caso de coincidencia en el mismo día de dos o más sesiones de un mismo órgano, sólo se percibirá la
indemnización correspondiente a la asistencia a una sesión, aplicándose la señalada a la de mayor cuantía
según lo expresado en la tabla anterior.
e) Otras indemnizaciones por razón del servicio.
Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos que les ocasione el
desempeño del cargo cuando éstos se acrediten de manera efectiva y se refieran a gastos de desplazamiento,
estancia, alimentación, matrícula a cursos, congresos, jornadas o seminarios u otros legalmente procedentes,
de conformidad y en la cuantía establecida en cada momento en la normativa reguladora de las
indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración del Estado en lo que
respecta a los funcionarios del grupo A1, y en defecto de ésta, de la normativa de la Comunidad Autónoma
para el personal a su servicio del mismo grupo de titulación.
f) Revisión anual de las retribuciones e indemnizaciones
La cuantía de las retribuciones fijadas en este acuerdo será revisada para cada ejercicio presupuestario con
efectos del 1 de enero, en la forma que establezcan las bases de ejecución del presupuesto de la Corporación
para dicho ejercicio. Respecto de las indemnizaciones, serán aplicables las normas estatales y, en su caso, las
autonómicas, que lleven a cabo la actualización del importe de las mismas.
Tercero.- Que por Secretaria Intervención se informe sobre esta propuesta."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa/Presidenta, Dolores Vargas Villalba.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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