Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. (04143/2023)
Periodicidad y horario de las sesiones ordinarias del Pleno
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
La Roca de la Sierra (Badajoz)
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Periodicidad y horario de las sesiones ordinarias del Pleno

El Pleno del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de julio de 2023 adoptó,
entre otros, por mayoría absoluta, el acuerdo que a continuación se transcribe.
2. Determinación de la periodicidad y horario de las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento.
Con motivo de haberse constituido la nueva Corporación, el pasado 17 de junio, tras la celebración de las
elecciones locales de mayo de 2023, se hace preciso establecer la periodicidad de la celebración de las
sesiones ordinarias de Pleno.
Visto el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el cual
establece que: "El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo.... cada tres (meses) en los municipios de hasta
5.000 habitantes».
Visto el artículo 78.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el cual se establece que:
1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por
acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente
dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del
límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Se propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO:
Primero. Establecer, de acuerdo con la normativa a la que se ha hecho mención anteriormente,
la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno con una periodicidad bimensual (cada dos
meses), a excepción de los meses de agosto y diciembre en que no se celebrarán. Dichas
sesiones se celebrarán el último jueves de cada bimestre, siendo el primer mes de celebración
el mes de enero.
Segundo. El horario de celebración general de dichas sesiones se establecerá a las 19:30 horas.
No obstante, el Alcalde, al ser el competente para la convocatoria de las sesiones, se reserva la
potestad de realizar cambios en el horario por causa justificada, comunicándolo previamente al
resto de concejales.

La Roca de la Sierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Luis Pilo Cayetano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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