Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. (04139/2023)
Creación de concejalías delegadas
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
La Roca de la Sierra (Badajoz)
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Creación de concejalías delegadas

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Don Luis Pilo Cayetano, Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con las atribuciones conferidas en el
artículo 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
de 28 de noviembre de 1986, y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la gestión,
RESUELVO:
Primero.- Efectuar las delegaciones genéricas en los concejales que a continuación se expresan y para las
materias que se indican en los términos de los artículos 43.3 y 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales:
1.º.- Concejal Delegado en materia de Deportes y Medioambiente, don José Ramírez Cantero.
2.º.- Concejala Delegada en materia de Infancia y Juventud, doña María Sandra Corchado
Holguera.
3.º.- Concejala Delegada en materia de Festejos, Cultura e Igualdad, doña María Carrasco Polo.
4.º.- Concejala Delegada en materia de Servicios Sociales, doña María del Mar Polo Romero.
5.º.- Concejal Delegado en materia de Educación y Relaciones Institucionales, don Alfonso
González Almuiña.
Segundo.- En cuanto a las condiciones específicas de ejercicio de las facultades que se delegan, las mismas se
entienden de manera total y plena en caso de ausencia, enfermedad, cualquier otro motivo que me lo impida
por mis ocupaciones o estime necesario en el momento oportuno, y en los restantes casos comprenderá la
dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, sin que comprenda la facultad de dictar actos
administrativos, y sin perjuicio de la superior dirección y coordinación que corresponde a esta Alcaldía.
Tercero.- La Alcaldía se reserva, no obstante, expresamente en relación con las citadas atribuciones la facultad
a avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aun
cuando se encuentre en trámite un asunto, facultad que se entiende ejercitable en base a este Decreto en
caso de necesidad, urgencia o situaciones de emergencia, de conformidad con lo establecido en el artículo
116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986.
Cuarto.- El régimen jurídico aplicable a la presente delegación será el previsto con carácter general en los
artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, de 28 de noviembre de 1986.
Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del momento de su firma, será publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de acuerdo con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, y notificado al delegado, en su
integridad entendiéndose aceptada tácitamente la delegación si en el término de tres días hábiles contados
desde la notificación del mismo no hace manifestación expresa alguna en sentido contrario de conformidad
con el artículo 114.1 de dicho Reglamento.
Sexto.- De las citadas delegaciones se dará cuenta al Pleno de conformidad con el artículo 44 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de
1986.
La Roca de la Sierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Luis Pilo Cayetano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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