Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03921/2023)
Régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
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Régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación

De conformidad con lo preceptuado por los artículos 73, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local determina que: "El Pleno de la Corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, podrá
asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los
grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se
establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de
remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan
constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán
ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma
que determine el reglamento orgánico de cada corporación. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas
presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. Los
grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este
apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida. Cuando la mayoría de los
concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que
concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación
política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la
corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a
efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas", y lo establecido en el artículo 75, apartado 5, de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que: "Sólo los miembros de la Corporación
que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de
los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma", el Pleno de
la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 6/07/2023, aprobó por mayoría absoluta (4 votos del Grupo Partido
Socialista Obrero Español y 3 votos en contra del Grupo Partido Popular) el siguiente acuerdo:
"Primero.- Establecer el siguiente régimen retributivo a favor de miembros de la Corporación:
1. Cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva:
Ninguno.
2. Cargos a desempeñar en régimen de dedicación parcial:
Alcalde- Presidente:

- Dedicación: 50%.
- Retribución: 1.200,00 € netos mensuales, en 14 pagas. Subida anual correspondiente al IPC.
- Fecha de inicio de la percepción: 1/09/2023.

3. Sustitución de Alcaldía en caso de ausencia o enfermedad:
- 30,00 € por día.
Segundo.- Los gastos generados a los miembros de la Corporación con motivo de desplazamientos por el
desempeño de su cargo se justificarán mediante presentación de facturas y otros documentos acreditativos
del gasto. No obstante, los miembros de la Corporación podrán optar, en el caso de gastos por
desplazamiento, por el cobro del kilometraje que corresponda por la utilización del vehículo particular, a
razón de 0,22 euros/kilómetro y dietas por los gastos que genere el desplazamiento en los términos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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