Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03912/2023)
Régimen de dedicación y retribuciones de concejales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 3912/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Táliga
Táliga (Badajoz)
Anuncio 3912/2023
Régimen de dedicación y retribuciones de concejales
CERTIFICADO
Expediente número
Órgano Colegiado
PLN/2023/7
El Pleno
Jose Maria Mena Barroso, en Calidad de Secretario de este órgano, certifico:
Que en la sesión celebrada el 29 de junio de 2023, se adoptaron los siguientes acuerdos:
RÉGIMEN DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES CONCEJALES
Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023, como consecuencia de las
elecciones locales del día 28 de mayo de 2023, y considerando lo dispuesto en el artículo 38.c) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre,
relativo al nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean competencia del Pleno,
Esta Alcaldía propone al Pleno que adopte el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Determinar que los cargos de presidencia y 1º Teniente de Alcalde realicen sus funciones en
régimen de dedicación parcial por los siguientes motivos: dado el volumen de servicios, actividades y
expedientes de diversa naturaleza en esta Corporación hacen necesario, para su adecuado seguimiento y
atención específica.
Segundo.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de
dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas,
doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las
mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo
asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
- El cargo de Alcalde-Presidente, percibirá una retribución anual bruta de 31.100,32 €.
- El cargo de 1.º Teniente de Alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 10.561,18 €.
Tercero.- Proceder a realizar las altas con fecha 17 de junio de 2023, día de toma de posesión del AlcaldePresidente y de la Concejal nombrada 1.ª Teniente de Alcalde.
Mientras que el acuerdo de concesión de las dedicaciones y su retribución es posterior al pleno de
constitución y nombramiento de Alcalde, la normativa de la Seguridad Social exige que las altas sean previas
al inicio de la prestación del servicio de acuerdo con el art. 32 del RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos
de Trabajadores en la Seguridad Social (EDL 1996/13910).
Sin embargo, existen sentencias que así lo reconocen, siempre que efectivamente se hayan prestado los
servicios, como es el caso, y no se incurra en un supuesto de incompatibilidad. Obviamente, si se le da efectos
retroactivos al alta también se le daría a la cotización. En este sentido, se dicta la Sentencia del TSJ Cantabria
de 9 de julio de 2004, (EDJ 2004/71028), que cita a su vez la Sentencia del TS de 12 de noviembre de 1986 (EDJ
1986/7257).
Cuarto.- Solicitar de la TGSS para que retrotraiga la fecha de alta al 17 de junio de 2023, día en el que toma
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno
Jose Maria Mena Barroso, en Calidad de Secretario de este órgano, certifico:
Que en la sesión celebrada el 29 de junio de 2023, se adoptaron los siguientes acuerdos:
RÉGIMEN DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES CONCEJALES
Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023, como consecuencia de las
elecciones locales del día 28 de mayo de 2023, y considerando lo dispuesto en el artículo 38.c) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre,
relativo al nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean competencia del Pleno,
Esta Alcaldía propone al Pleno que adopte el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Determinar que los cargos de presidencia y 1º Teniente de Alcalde realicen sus funciones en
régimen de dedicación parcial por los siguientes motivos: dado el volumen de servicios, actividades y
expedientes de diversa naturaleza en esta Corporación hacen necesario, para su adecuado seguimiento y
atención específica.
Segundo.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de
dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas,
doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las
mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo
asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
- El cargo de Alcalde-Presidente, percibirá una retribución anual bruta de 31.100,32 €.
- El cargo de 1.º Teniente de Alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 10.561,18 €.
Tercero.- Proceder a realizar las altas con fecha 17 de junio de 2023, día de toma de posesión del AlcaldePresidente y de la Concejal nombrada 1.ª Teniente de Alcalde.
Mientras que el acuerdo de concesión de las dedicaciones y su retribución es posterior al pleno de
constitución y nombramiento de Alcalde, la normativa de la Seguridad Social exige que las altas sean previas
al inicio de la prestación del servicio de acuerdo con el art. 32 del RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos
de Trabajadores en la Seguridad Social (EDL 1996/13910).
Sin embargo, existen sentencias que así lo reconocen, siempre que efectivamente se hayan prestado los
servicios, como es el caso, y no se incurra en un supuesto de incompatibilidad. Obviamente, si se le da efectos
retroactivos al alta también se le daría a la cotización. En este sentido, se dicta la Sentencia del TSJ Cantabria
de 9 de julio de 2004, (EDJ 2004/71028), que cita a su vez la Sentencia del TS de 12 de noviembre de 1986 (EDJ
1986/7257).
Cuarto.- Solicitar de la TGSS para que retrotraiga la fecha de alta al 17 de junio de 2023, día en el que toma
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