Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03934/2023)
Periodicidad de las sesiones a celebrar por el Ayuntamiento-Pleno
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 3934/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
Anuncio 3934/2023
Periodicidad de las sesiones a celebrar por el Ayuntamiento-Pleno
PERIODICIDAD DE LAS SESIONES A CELEBRAR POR EL AYUNTAMIENTO-PLENO
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 38 y 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resulta necesario establecer la
periodicidad de las sesiones ordinarias que deba celebrar el Ayuntamiento-Pleno, respetando el límite máximo establecido
en el artículo 46, apartado 2, letra a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno de
la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 6/7/2023, adoptó por unanimidad de los presentes (4 votos del Grupo
Partido Socialista Obrero Español y 3 votos del Grupo Partido Popular) adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.- Establecer la periodicidad bimensual de las sesiones ordinarias del Pleno de este Ayuntamiento. No obstante, si
las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del Alcalde, podrá éste convocar la sesión con el carácter de ordinaria un día
distinto en un intervalo de 7 días naturales antes o después del señalado, respetando siempre la periodicidad mínima antes
establecida y las normas legales sobre forma y plazos de la convocatoria. En particular, serán criterios a tener en cuenta por
la Alcaldía para la convocatoria de sesiones ordinarias para día distinto del establecido como preferente, el hecho de que tal
día sea festivo, la conveniencia de un mayor estudio de los asuntos que se prevea tratar, la urgencia de los asuntos y
cualesquiera otros que justifiquen razonadamente la decisión.
Segundo.- Señalar como día de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno de este Ayuntamiento el jueves último del
mes que corresponda.
Tercero.- Fijar la hora de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno de este Ayuntamiento a las 19:30 horas desde el 1
de octubre hasta el 31 de marzo y a las 20:30 horas en desde el 1 de abril al 30 de septiembre, salvo causa justificada que
impida la celebración en esa franja horaria.
Cuarto.- En cuanto a la celebración de sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes y de conformidad con lo
establecido en el artículo 46, apartado 2, letra a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
se celebrarán cuantas sean necesarias y así lo determine la Alcalde-Presidente o en cumplimiento de la normativa aplicable,
así como las circunstancias lo aconsejen en el caso de las urgentes.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Benito García Redondo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento de lo previsto en los artículos 38 y 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resulta necesario establecer la
periodicidad de las sesiones ordinarias que deba celebrar el Ayuntamiento-Pleno, respetando el límite máximo establecido
en el artículo 46, apartado 2, letra a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno de
la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 6/7/2023, adoptó por unanimidad de los presentes (4 votos del Grupo
Partido Socialista Obrero Español y 3 votos del Grupo Partido Popular) adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.- Establecer la periodicidad bimensual de las sesiones ordinarias del Pleno de este Ayuntamiento. No obstante, si
las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del Alcalde, podrá éste convocar la sesión con el carácter de ordinaria un día
distinto en un intervalo de 7 días naturales antes o después del señalado, respetando siempre la periodicidad mínima antes
establecida y las normas legales sobre forma y plazos de la convocatoria. En particular, serán criterios a tener en cuenta por
la Alcaldía para la convocatoria de sesiones ordinarias para día distinto del establecido como preferente, el hecho de que tal
día sea festivo, la conveniencia de un mayor estudio de los asuntos que se prevea tratar, la urgencia de los asuntos y
cualesquiera otros que justifiquen razonadamente la decisión.
Segundo.- Señalar como día de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno de este Ayuntamiento el jueves último del
mes que corresponda.
Tercero.- Fijar la hora de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno de este Ayuntamiento a las 19:30 horas desde el 1
de octubre hasta el 31 de marzo y a las 20:30 horas en desde el 1 de abril al 30 de septiembre, salvo causa justificada que
impida la celebración en esa franja horaria.
Cuarto.- En cuanto a la celebración de sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes y de conformidad con lo
establecido en el artículo 46, apartado 2, letra a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
se celebrarán cuantas sean necesarias y así lo determine la Alcalde-Presidente o en cumplimiento de la normativa aplicable,
así como las circunstancias lo aconsejen en el caso de las urgentes.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Benito García Redondo.
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