Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03908/2023)
Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, atribuciones y periodicidad de las sesiones ordinarias
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3908/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 3908/2023
Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, atribuciones y periodicidad de las sesiones ordinarias
Por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto de fecha 7 de julio de 2023, se ha resuelto nombrar a los/as
miembros de la Junta de Gobierno Local de la Corporación, así como fijar sus atribuciones y la periodicidad de sus sesiones
ordinarias, con arreglo al siguiente detalle:
"De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000
habitantes.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local se
integra por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos,
nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
Por su parte, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece, en su artículo 53, que es atribución
propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus
atribuciones; igualmente, la Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones que le deleguen el Alcalde o el
Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
Según lo previsto en el artículo 44 del mismo texto reglamentario, todas las delegaciones a que se refiere el
artículo anterior serán realizadas mediante decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que
se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de
las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento. La
delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo
que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el municipal.
Por todo lo expuesto, esta Alcaldía, una vez constituida la nueva Corporación en sesión celebrada el 17 de
junio de 2023, tras las elecciones municipales celebradas el día 28 de mayo de 2023, visto el expediente
incoado para la constitución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento y en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 23 de la Ley de Bases del Régimen Local y 44 y 52 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
HE RESUELTO:
Primero. Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, además del Alcalde,
Presidente de la misma, a los siguientes concejales:
Antonio Manuel Marín Cumplido.
Julia Candelario Pachón.
Fátima Barroso Llerena.
Ismael Guillén Serrano.
Segundo. Delegar en dicha Junta de Gobierno Local las atribuciones de esta Alcaldía de entre las contenidas y
consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley de Bases del Régimen Local, que a continuación se
señalan:
- La resolución de los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas, recogidas en la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto de fecha 7 de julio de 2023, se ha resuelto nombrar a los/as
miembros de la Junta de Gobierno Local de la Corporación, así como fijar sus atribuciones y la periodicidad de sus sesiones
ordinarias, con arreglo al siguiente detalle:
"De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000
habitantes.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local se
integra por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos,
nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
Por su parte, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece, en su artículo 53, que es atribución
propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus
atribuciones; igualmente, la Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones que le deleguen el Alcalde o el
Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
Según lo previsto en el artículo 44 del mismo texto reglamentario, todas las delegaciones a que se refiere el
artículo anterior serán realizadas mediante decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que
se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de
las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento. La
delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo
que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el municipal.
Por todo lo expuesto, esta Alcaldía, una vez constituida la nueva Corporación en sesión celebrada el 17 de
junio de 2023, tras las elecciones municipales celebradas el día 28 de mayo de 2023, visto el expediente
incoado para la constitución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento y en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 23 de la Ley de Bases del Régimen Local y 44 y 52 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
HE RESUELTO:
Primero. Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, además del Alcalde,
Presidente de la misma, a los siguientes concejales:
Antonio Manuel Marín Cumplido.
Julia Candelario Pachón.
Fátima Barroso Llerena.
Ismael Guillén Serrano.
Segundo. Delegar en dicha Junta de Gobierno Local las atribuciones de esta Alcaldía de entre las contenidas y
consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley de Bases del Régimen Local, que a continuación se
señalan:
- La resolución de los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas, recogidas en la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
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