Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03936/2023)
Delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
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Delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, por el presente
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que me asigna como delegables el
artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Otorgar licencias de acuerdo con las Ordenanzas, así como la liquidación de las tasas
correspondientes.
Tramitación y aprobación de expedientes de infracción urbanística.
Actos de trámite en la resolución de expedientes y solicitudes.
Aprobación de facturas.
Así mismo conforme a lo establecido en la DA segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos del sector público,
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de
servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos
privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en
cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado en todas sus anualidades
no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuestos del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y
derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del
patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos
desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de
su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ribera del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Araya Salguero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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