Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03933/2023)
Creación y delegación de funciones de la Alcaldía y del Pleno de la Corporación en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 3933/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
Anuncio 3933/2023
Creación y delegación de funciones de la Alcaldía y del Pleno de la Corporación en la Junta de Gobierno Local
CREACIÓN Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ALCALDÍA Y DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN EN LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, apartado 1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 35, apartado 2, letra d), del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre: "La Junta de Gobierno Local existe en
todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento
orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento", el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria, celebrada el
6/7/2023, aprobó por unanimidad de los presentes (4 votos del Grupo Partido Socialista Obrero Español y 3 votos del Grupo
Partido Popular) el siguiente acuerdo:
«Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus
atribuciones, así como ejercer las siguientes atribuciones:
1. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
2. Estudio, aprobación y resolución de las bases y convocatoria de las subvenciones nominativas que figuren en los
presupuestos de la Corporación.
Las atribuciones delegadas incluyen de manera especial la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten
a terceros y la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los correspondientes acuerdos.
Segundo.- La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por un número de dos
concejales que serán nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma.
Tercero.- La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, a cuyos efectos la Junta celebrará sesión ordinaria semanalmente.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Benito García Redondo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CREACIÓN Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ALCALDÍA Y DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN EN LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, apartado 1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 35, apartado 2, letra d), del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre: "La Junta de Gobierno Local existe en
todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento
orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento", el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria, celebrada el
6/7/2023, aprobó por unanimidad de los presentes (4 votos del Grupo Partido Socialista Obrero Español y 3 votos del Grupo
Partido Popular) el siguiente acuerdo:
«Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus
atribuciones, así como ejercer las siguientes atribuciones:
1. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
2. Estudio, aprobación y resolución de las bases y convocatoria de las subvenciones nominativas que figuren en los
presupuestos de la Corporación.
Las atribuciones delegadas incluyen de manera especial la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten
a terceros y la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los correspondientes acuerdos.
Segundo.- La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por un número de dos
concejales que serán nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma.
Tercero.- La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, a cuyos efectos la Junta celebrará sesión ordinaria semanalmente.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Benito García Redondo.
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