Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. (03869/2023)
Periodicidad de sesiones del Pleno
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Ayuntamiento de Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Capilla
Capilla (Badajoz)
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Periodicidad de sesiones del Pleno

PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO
El Pleno del Ayuntamiento de Capilla, en sesión extraordinaria, celebrada el día 28 de junio de 2023, a los efectos del artículo
75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha adoptado, entre otros, el siguiente
acuerdo:
El artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que en
los Ayuntamientos de municipios con poblaciones hasta 5.000 habitantes, el Pleno celebrará sesiones
ordinarias como mínimo cada 3 meses.
En virtud de lo anterior, se acuerda lo siguiente:
El régimen de sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento será el siguiente: El Pleno celebrará sesión
ordinaria una vez en el último mes de cada trimestre, preferentemente el último martes de cada trimestre
natural a las 19:00 horas.
En Capilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Alfonsa Calderón Ramírez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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