Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (03890/2023)
Delegación de competencias de Alcaldía en Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3890/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 3890/2023
Delegación de competencias de Alcaldía en Junta de Gobierno Local
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 901, con fecha 22 de junio de 2023, de delegación de competencia
de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, resolviendo lo siguiente:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
a) Aprobación de los padrones tributarios.
b) Conocerá de los gastos y relación de facturas autorizados y aprobadas por la AlcaldíaPresidencia.
c) Control y seguimiento del funcionamiento de actividades sujetos a calificación ambiental, con
ejercicio de las órdenes de inspección, imposición de medidas correctoras, sanciones y
clausura.
d) Autorizaciones para el uso a precario, arrendamiento y cesiones temporales de bienes e
instalaciones municipales, que sean de la competencia de la Alcaldía, y, autorizaciones de
actividades singularizadas no reglamentadas que se ejerzan en bienes de titularidad municipal.
e) Concesión de subvenciones a asociaciones de vecinos y agrupaciones culturales, deportivas
o similares por importe superior a 600,00 euros.
f) Resolución de solicitudes o instancias relativas al mobiliario urbano y otro inmovilizado
material.
g) Autorizaciones de señalización viaria de tráfico horizontales y verticales.
h) Órdenes de policía sanitaria, salubridad e higiene derivadas de la Ley General de Sanidad.
i) Policía y autorizaciones sobre caminos de titularidad municipal.
j) Trámite de solicitudes de ayudas y subvenciones y formalización de convenios que no sean
competencia del pleno, salvo que concurran razones de urgencia por razón del plazo de la
pública convocatoria.
Segundo.- La delegación de funciones que se relaciona en el apartado anterior lo es sin perjuicio de sus
funciones de asesoramiento y asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden y
se reserva.
Tercero.- La presente resolución surtirá efectos desde el día de su fecha sin perjuicio de la preceptiva
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del ROF y
de la notificación a los miembros de la Comisión de Gobierno Municipal.
Cuarto.- Dese cuenta de la misma en la primera sesión plenaria que se celebre y déjese testimonio en el
expediente de su razón.
Lo que al amparo de lo establecido en los artículos 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales se expone al público para general conocimiento, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Así lo firmo y lo hago saber, el Alcalde-Presidente, Francisco Jiménez Araya, en Villafranca de los Barros, en la
fecha del encabezado de firma electrónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 901, con fecha 22 de junio de 2023, de delegación de competencia
de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, resolviendo lo siguiente:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
a) Aprobación de los padrones tributarios.
b) Conocerá de los gastos y relación de facturas autorizados y aprobadas por la AlcaldíaPresidencia.
c) Control y seguimiento del funcionamiento de actividades sujetos a calificación ambiental, con
ejercicio de las órdenes de inspección, imposición de medidas correctoras, sanciones y
clausura.
d) Autorizaciones para el uso a precario, arrendamiento y cesiones temporales de bienes e
instalaciones municipales, que sean de la competencia de la Alcaldía, y, autorizaciones de
actividades singularizadas no reglamentadas que se ejerzan en bienes de titularidad municipal.
e) Concesión de subvenciones a asociaciones de vecinos y agrupaciones culturales, deportivas
o similares por importe superior a 600,00 euros.
f) Resolución de solicitudes o instancias relativas al mobiliario urbano y otro inmovilizado
material.
g) Autorizaciones de señalización viaria de tráfico horizontales y verticales.
h) Órdenes de policía sanitaria, salubridad e higiene derivadas de la Ley General de Sanidad.
i) Policía y autorizaciones sobre caminos de titularidad municipal.
j) Trámite de solicitudes de ayudas y subvenciones y formalización de convenios que no sean
competencia del pleno, salvo que concurran razones de urgencia por razón del plazo de la
pública convocatoria.
Segundo.- La delegación de funciones que se relaciona en el apartado anterior lo es sin perjuicio de sus
funciones de asesoramiento y asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden y
se reserva.
Tercero.- La presente resolución surtirá efectos desde el día de su fecha sin perjuicio de la preceptiva
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del ROF y
de la notificación a los miembros de la Comisión de Gobierno Municipal.
Cuarto.- Dese cuenta de la misma en la primera sesión plenaria que se celebre y déjese testimonio en el
expediente de su razón.
Lo que al amparo de lo establecido en los artículos 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales se expone al público para general conocimiento, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Así lo firmo y lo hago saber, el Alcalde-Presidente, Francisco Jiménez Araya, en Villafranca de los Barros, en la
fecha del encabezado de firma electrónica.
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