Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. (03897/2023)
Composición de la nueva Corporación Local del Ayuntamiento de Feria
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Ayuntamiento de Feria

Anuncio 3897/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Feria
Feria (Badajoz)
Anuncio 3897/2023
Composición de la nueva Corporación Local del Ayuntamiento de Feria

COMPOSICIÓN NUEVA CORPORACIÓN LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FERIA
Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, y constituida el pasado 17 de junio la nueva
Corporación Municipal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, por el presente se acuerda:
Primero. Composición y periodicidad de la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local se convocará
una vez al mes y estará presidida la Alcaldía e integrada por los siguientes concejales:
-Doña Isabel Manuela Fernández Becerra.
-Don Pedro José de la Concha Rupérez.
Segundo. Composición y periodicidad de la Comisión Especial de Cuentas: Periodicidad de 3 meses.
Se establece la misma que a Junta de Gobierno Local, al no haber, de momento oposición:
-Doña Isabel Manuela Fernández Becerra.
-Don Pedro José de la Concha Rupérez.
Tercero. Designación de tenientes de alcalde:
Designar como tenientes de alcalde de esta Corporación a los miembros de la Junta de
Gobierno Local y por el orden que a continuación se indica:
- 1.º Tte. de Alcalde doña Isabel Manuela Fernández Becerra.
- 2.º Tte. de Alcalde don Pedro José de la Concha Rupérez.
- 3.º Tte. de Alcalde doña Concepción Cortés Moreno.

Cuarto. Retribuciones de los concejales:
- Pleno del Ayuntamiento: 50,00 €/sesión.
- Comisión Especial de Cuentas: 50,00 €/sesión.
- Junta de Gobierno local: 50,00 €/sesión.
Quinto. Periodicidad de las sesiones:
Se vota, por unanimidad sobre la periodicidad de 3 meses para las sesiones ordinaria de Pleno. Las sesiones
extraordinarias se convocan cuando lo decida el presidente del Pleno o lo solicite la cuarta parte al menos de
los miembros de la Corporación. Las extraordinarias de carácter urgente podrán ser convocadas cuando la
urgencia del asunto a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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