Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. (03873/2023)
Acuerdos de organización municipal
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Ayuntamiento de Peñalsordo
Anuncio 3873/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Peñalsordo
Peñalsordo (Badajoz)
Anuncio 3873/2023
Acuerdos de organización municipal
CERTIFICACION DE SECRETARIA GENERAL
Maria Jesús Sánchez Izquierdo, Secretaria-Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Peñalsordo, (Badajoz), certifica que, el
Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de organización municipal celebrada tras las elecciones locales, el día 3 de julio de
2023, adoptó, los siguientes acuerdos de organización municipal:
1.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS.
La Alcaldía propone establecer que las sesiones ordinarias del Pleno tendrán lugar cada tres meses, contados
desde la celebración de esta sesión, en día no festivo, el tercer jueves del mes correspondiente, procurando
que sea en horario de mañana, en el salón de sesiones del Ayuntamiento (si es festivo, o por cualquier otra
causa debidamente justificada, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de 7 días hábiles), tanto
en horario de verano como de invierno.
En particular, serán criterios a tener en cuenta por la Alcaldía para la convocatoria de sesiones ordinarias para
día distinto del establecido como preferente, el hecho de que tal día sea festivo, la conveniencia de un mayor
estudio de los asuntos que se prevea tratar, la urgencia de los asuntos y cualesquiera otros que justifiquen
razonadamente la decisión. La hora de celebración podrá ser igualmente modificada a criterio de la Alcaldía
cuando medie causa justificada para ello.
En lo que respecta a las sesiones extraordinarias, se estará a lo dispuesto al respecto, en la Legislación de
Régimen Local.
2. APROBACIÒN DE LA CREACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y SU REGIMEN DE SESIONES.
Se propone:
Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, a que hace referencia el artículo 20 de la Ley citada y artículo
35 del Reglamento, para la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y en su caso,
para ejercer las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
Segundo.- Determinar la siguiente composición de la Junta de Gobierno Local: La Presidencia corresponderá a
la Alcaldía-Presidencia, se integrarán como miembros concejales tenientes de alcalde que serán nombrados
libremente por el Alcalde.
- David García Pizarro.
- Juan Antonio Serrano Muñoz.
Tercero.- Fijar la periodicidad del régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local cada 21 días, en la hora
que se disponga por esta Alcaldía, en razón a la disposición de sus componentes, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 112 y 113 RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
APROBACIÓN DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y COMPOSICION DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
La Alcaldía propone crear las siguientes comisiones informativas permanentes, integradas de forma que su
composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en
la Corporación: Todas las comisiones informativas estarán compuestas por dos miembros del grupo
municipal del PSOE, y un miembro del grupo municipal del PP, designado por el mismo grupo; los grupos
podrán designar un máximo de dos suplentes, de entre los miembros de cada uno de los grupos, que podrán
variarse en cualquier momento, en función de las necesidades del grupo, y de la disponibilidad de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Peñalsordo (Badajoz)
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CERTIFICACION DE SECRETARIA GENERAL
Maria Jesús Sánchez Izquierdo, Secretaria-Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Peñalsordo, (Badajoz), certifica que, el
Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de organización municipal celebrada tras las elecciones locales, el día 3 de julio de
2023, adoptó, los siguientes acuerdos de organización municipal:
1.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS.
La Alcaldía propone establecer que las sesiones ordinarias del Pleno tendrán lugar cada tres meses, contados
desde la celebración de esta sesión, en día no festivo, el tercer jueves del mes correspondiente, procurando
que sea en horario de mañana, en el salón de sesiones del Ayuntamiento (si es festivo, o por cualquier otra
causa debidamente justificada, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de 7 días hábiles), tanto
en horario de verano como de invierno.
En particular, serán criterios a tener en cuenta por la Alcaldía para la convocatoria de sesiones ordinarias para
día distinto del establecido como preferente, el hecho de que tal día sea festivo, la conveniencia de un mayor
estudio de los asuntos que se prevea tratar, la urgencia de los asuntos y cualesquiera otros que justifiquen
razonadamente la decisión. La hora de celebración podrá ser igualmente modificada a criterio de la Alcaldía
cuando medie causa justificada para ello.
En lo que respecta a las sesiones extraordinarias, se estará a lo dispuesto al respecto, en la Legislación de
Régimen Local.
2. APROBACIÒN DE LA CREACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y SU REGIMEN DE SESIONES.
Se propone:
Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, a que hace referencia el artículo 20 de la Ley citada y artículo
35 del Reglamento, para la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y en su caso,
para ejercer las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
Segundo.- Determinar la siguiente composición de la Junta de Gobierno Local: La Presidencia corresponderá a
la Alcaldía-Presidencia, se integrarán como miembros concejales tenientes de alcalde que serán nombrados
libremente por el Alcalde.
- David García Pizarro.
- Juan Antonio Serrano Muñoz.
Tercero.- Fijar la periodicidad del régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local cada 21 días, en la hora
que se disponga por esta Alcaldía, en razón a la disposición de sus componentes, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 112 y 113 RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
APROBACIÓN DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y COMPOSICION DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
La Alcaldía propone crear las siguientes comisiones informativas permanentes, integradas de forma que su
composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en
la Corporación: Todas las comisiones informativas estarán compuestas por dos miembros del grupo
municipal del PSOE, y un miembro del grupo municipal del PP, designado por el mismo grupo; los grupos
podrán designar un máximo de dos suplentes, de entre los miembros de cada uno de los grupos, que podrán
variarse en cualquier momento, en función de las necesidades del grupo, y de la disponibilidad de los
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