Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03860/2023)
Cargos de la Corporación a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial; asignaciones a los grupos de diputados y determinación de asistencias
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 3860/2023

Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, no tendrán derecho a indemnización.
Comisiones informativas y Pleno.
Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, percibirán en
concepto de asistencia a las sesiones que se indican, las siguientes indemnizaciones:
1) Al Pleno de la Corporación, 400,00 euros por asistencia efectiva a de cada una de las sesiones
que se celebren.
2) A las comisiones informativas, 200,00 euros por asistencia efectiva a cada una de las mismas,
con un máximo de tres asistencias por mes.
Órganos rectores de los organismos autónomos y consorcios del Sector Público Provincial.
Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, percibirán en
concepto de asistencia a las Sesiones de los órganos colegiados superiores de gobierno de los entes,
consorcios, organismos y fundaciones que conforman el Sector Público Provincial, a excepción de los de la
Diputación, 375,00 euros brutos por cada asistencia efectiva a las mismas.
Cuarto. Establecer a favor de los diferentes grupos políticos, una indemnización mensual para gastos
realizados en el ejercicio de sus funciones, en las cuantías siguientes:
Componente fijo para todos los grupos: 400,00 euros.
Componente variable: 1.400,00 euros por Diputado Provincial.
Quinto. Las cantidades referidas a retribuciones por dedicación exclusiva y parcial, contempladas en esta
propuesta, experimentarán el mismo porcentaje de incremento, y con los mismos efectos temporales, que las
Leyes de Presupuestos puedan establecer para el personal al servicio del sector público, incluyendo las que se
puedan aplicar durante el ejercicio 2023.
Sexto.- De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, otorgar efectos retroactivos y
en los términos expresados en dicho precepto, a los acuerdos adoptados en este punto del Orden del Día
relativo a los derechos económicos de Diputados y Grupos de Diputados, para el mandato 2023_2027, al día 1
de Julio de 2023, fecha de constitución de la Corporación Provincial, de constitución de los grupos políticos y
designación de portavoces y fecha de efectos de las delegaciones que justifican el régimen de dedicación que
se contiene en la presente propuesta.
Séptimo. Para las indemnizaciones por razones de servicio, será de aplicación la normativa reguladora de las
indemnizaciones por razón del servicio contemplada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, según los importes establecidos en la misma. La percepción de este
concepto se realizará de conformidad con las normas establecidas en las bases de ejecución del presupuesto
general, y los criterios al respecto que en interpretación de la normativa en vigor se establezcan por la
Intervención de la Diputación Provincial.
Octavo. Las retribuciones e indemnizaciones que puedan percibir los Diputados Provinciales en los términos
de esta propuesta, se realizarán con cargo al presupuesto de la entidad matriz, independientemente de la
Entidad del grupo a la que su asistencia dé lugar a la percepción.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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