Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03854/2023)
Aprobación de la convocatoria y las bases para la provisión interina del puesto de Secretaría General, clase segunda
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Ayuntamiento de Zafra

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a) Los servicios prestados como Interventor, Secretario o Secretario-Interventor
en Entidades locales, mediante certificación de la Secretaría de la Entidad Local
que corresponda, así como copia auténtica del nombramiento otorgado por el
órgano competente del Ministerio de Administraciones Públicas o de las
Comunidades Autónomas, que lo hubieren expedido, junto con Acta de toma de
posesión y cese, en su caso.
b) La superación de ejercicios de pruebas selectivas, por el tribunal selectivo u
órgano competente a quien corresponda su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de
espera para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, mediante certificación expedida por el tribunal selectivo u
órgano competente a quien corresponda su expedición.
c) Los cursos de formación mediante copia auténtica.

5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual
precederá siempre la fase de oposición.

6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas
selectivas y lo elevará al Presidente de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta
de nombramiento interino a favor del mismo.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese
posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado
Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante
propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
inherentes al puesto convocado y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de
trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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