Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. (03786/2023)
Resolución sobre delegaciones genéricas y específicas a concejales de la Corporación
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Anuncio 3786/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
Anuncio 3786/2023
Resolución sobre delegaciones genéricas y específicas a concejales de la Corporación
RESOLUCIÓN SOBRE DELEGACIONES GENÉRICAS Y ESPECIFICAS A CONCEJALES DE LA CORPORACIÓN
El artículo 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye al Alcalde la facultad
de delegar determinadas atribuciones que al mismo le vienen conferidas. Considerando lo dispuesto en los artículos 43 y
siguientes del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), así como lo dispuesto en el artículo 121 del mismo cuerpo legal.
Considerando que razones de oportunidad y conveniencia en aras de una agilización y mejora de los servicios, que
requieren pronta solución por los ciudadanos como principales destinatarios de estos, y siendo igualmente conveniente
para la gestión municipal la distribución de las competencias en grandes áreas, con el fin de lograr la máxima participación
en la gestión de los asuntos públicos, aconsejan delegar las atribuciones que a esta Alcaldía corresponden y en las materias
que se dirán, en los miembros de esta Corporación que se designan, en su consecuencia y por el presente he resuelto:
Primero.- Realizar las siguientes delegaciones genéricas en los concejales que se dirán:
Doña Juana Terraza Pizarro: Economía, Hacienda y Mayores.
Don José Domingo Cerrato Fernández: Festejos, Deporte, Régimen Interno y relaciones con los
ciudadanos, mantenimiento edificios públicos, AEPSA, Protección Civil, Tanatorio, Pabellón y personal.
Doña Alicia Cortés Tamayo: Formación, Empleo Asociaciones y Educación.
Don Antonio Cabanillas Navascuez: Urbanismo y obras públicas y Cementerio.
Doña Dessiré Frutos Moreno: Cultura, Sanidad, Bienestar Social, Dirección y Coordinación Residencia
de mayores, Centro de Día y ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
Don Antonio Lianes Mateos: Medio ambiente, caminos, parques, jardines y Guardería Rural.
Ana Maria Velasco Trenado: Igualdad, Juventud, Familia, Diversidad, LGTBIQ+.
Segundo.- Las delegaciones efectuadas, por su carácter de genéricas incluyen las facultades de dirigir y
gestionar los servicios que comprenden, no así la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros, que se reserva esta Alcaldía, así como, conforme a los artículos 44.1 y 116 ROF, la facultad
de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia de las que son objeto de
delegación por el presente.
Tercero.- El Concejal-Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y
disposiciones que dicte, en los términos previstos en el artículo 115 ROF.
Cuarto.- La/s delegación/es conferida/s requerirán para su eficacia la aceptación del Concejal Delegado, se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y de ella se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que este
celebre.
Quinto.- Para lo no previsto en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las
reglas que para delegaciones se establecen en estas normas.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde don José Antonio Lianes Vera en Campillo de Llerena, a fecha de la firma digital.- El
Alcalde, José Antonio Lianes Vera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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RESOLUCIÓN SOBRE DELEGACIONES GENÉRICAS Y ESPECIFICAS A CONCEJALES DE LA CORPORACIÓN
El artículo 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye al Alcalde la facultad
de delegar determinadas atribuciones que al mismo le vienen conferidas. Considerando lo dispuesto en los artículos 43 y
siguientes del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), así como lo dispuesto en el artículo 121 del mismo cuerpo legal.
Considerando que razones de oportunidad y conveniencia en aras de una agilización y mejora de los servicios, que
requieren pronta solución por los ciudadanos como principales destinatarios de estos, y siendo igualmente conveniente
para la gestión municipal la distribución de las competencias en grandes áreas, con el fin de lograr la máxima participación
en la gestión de los asuntos públicos, aconsejan delegar las atribuciones que a esta Alcaldía corresponden y en las materias
que se dirán, en los miembros de esta Corporación que se designan, en su consecuencia y por el presente he resuelto:
Primero.- Realizar las siguientes delegaciones genéricas en los concejales que se dirán:
Doña Juana Terraza Pizarro: Economía, Hacienda y Mayores.
Don José Domingo Cerrato Fernández: Festejos, Deporte, Régimen Interno y relaciones con los
ciudadanos, mantenimiento edificios públicos, AEPSA, Protección Civil, Tanatorio, Pabellón y personal.
Doña Alicia Cortés Tamayo: Formación, Empleo Asociaciones y Educación.
Don Antonio Cabanillas Navascuez: Urbanismo y obras públicas y Cementerio.
Doña Dessiré Frutos Moreno: Cultura, Sanidad, Bienestar Social, Dirección y Coordinación Residencia
de mayores, Centro de Día y ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
Don Antonio Lianes Mateos: Medio ambiente, caminos, parques, jardines y Guardería Rural.
Ana Maria Velasco Trenado: Igualdad, Juventud, Familia, Diversidad, LGTBIQ+.
Segundo.- Las delegaciones efectuadas, por su carácter de genéricas incluyen las facultades de dirigir y
gestionar los servicios que comprenden, no así la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros, que se reserva esta Alcaldía, así como, conforme a los artículos 44.1 y 116 ROF, la facultad
de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia de las que son objeto de
delegación por el presente.
Tercero.- El Concejal-Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y
disposiciones que dicte, en los términos previstos en el artículo 115 ROF.
Cuarto.- La/s delegación/es conferida/s requerirán para su eficacia la aceptación del Concejal Delegado, se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y de ella se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que este
celebre.
Quinto.- Para lo no previsto en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las
reglas que para delegaciones se establecen en estas normas.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde don José Antonio Lianes Vera en Campillo de Llerena, a fecha de la firma digital.- El
Alcalde, José Antonio Lianes Vera.
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