Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (03782/2023)
Periodicidad de las sesiones plenarias
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
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Periodicidad de las sesiones plenarias

PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS
De conformidad lo dispuesto en los artículos 46, apartados 1 y 2 a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, 47.1 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 38, 77 y 78.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, este Ayuntamiento
adoptó, en sesión extraordinaria de fecha 26 de junio de 2023, el siguiente acuerdo en relación al régimen de sesiones
ordinarias:
Que las sesiones ordinarias del Pleno tendrán lugar cada 2 meses dentro de los 10 primeros días del mes correspondiente,
no festivo, en el salón de sesiones del Ayuntamiento, pudiéndose designar otro si por circunstancias motivadas no resultara
posible.
Asimismo facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la fijación de la hora en función de la estación del año.
En Valverde de Leganés, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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