Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (03773/2023)
Designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 3773/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 3773/2023
Designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local
Por la Alcaldía Presidencia, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero.- Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, creada mediante acuerdo de Pleno de
fecha 28 de junio del corriente, estará integrada por tres concejales, número de concejales no superior al
tercio del numero legal de los mismos y que a continuación se indican:
Don Rodrigo Delgado Lora
Doña Inmaculada González Muñoz
Don Antonio Becerra Carrasco
Segundo.- La Junta de Gobierno Local, en el caso de su constitución, tendrá asignadas las
siguientes atribuciones:
La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Las atribuciones, que esta Alcaldía de forma expresa delega, y que a continuación se
expresan:
- La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales
o comerciales y de cualquier otra índole y las licencias de obras en general, salvo
que las ordenanzas o las leyes sectoriales a tribuyan esta competencia al Pleno.
- Las concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los
recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso, los mil millones de
pesetas (seis millones diez mil veintiún euros), incluidas las de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el
importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio
ni la cuantía señalada.
La aprobación de cuentas, liquidaciones y otros instrumentos de contabilidad y
gestión cuya competencia esté atribuida al Alcalde en las disposiciones vigentes.
- Las atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Pleno ni
de la Administración del Estado o Autonómica.
- La organización de los servicios administrativos municipales.
- El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto.
- La disposición de gastos de carácter ordinario y los demás precisos para la
contratación de obra, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda
de los límites señalados en el artículo 21-1ñ de la Ley 7/85 de 2 de abril
reguladora de las Bases de Régimen Local (modificado por la Ley 11/ 99 de 21 de
abril).
- Aprobar las certificaciones de obras que superen el importe de 5.000,00 euros.
a) Asimismo la comisión de gobierno resolverá sobre todos aquellos asuntos distintos de los
anteriores que siendo competencia del Alcalde éste acuerde someterle a su decisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fuente de Cantos (Badajoz)
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Designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local
Por la Alcaldía Presidencia, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero.- Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, creada mediante acuerdo de Pleno de
fecha 28 de junio del corriente, estará integrada por tres concejales, número de concejales no superior al
tercio del numero legal de los mismos y que a continuación se indican:
Don Rodrigo Delgado Lora
Doña Inmaculada González Muñoz
Don Antonio Becerra Carrasco
Segundo.- La Junta de Gobierno Local, en el caso de su constitución, tendrá asignadas las
siguientes atribuciones:
La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Las atribuciones, que esta Alcaldía de forma expresa delega, y que a continuación se
expresan:
- La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales
o comerciales y de cualquier otra índole y las licencias de obras en general, salvo
que las ordenanzas o las leyes sectoriales a tribuyan esta competencia al Pleno.
- Las concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los
recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso, los mil millones de
pesetas (seis millones diez mil veintiún euros), incluidas las de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el
importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio
ni la cuantía señalada.
La aprobación de cuentas, liquidaciones y otros instrumentos de contabilidad y
gestión cuya competencia esté atribuida al Alcalde en las disposiciones vigentes.
- Las atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Pleno ni
de la Administración del Estado o Autonómica.
- La organización de los servicios administrativos municipales.
- El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto.
- La disposición de gastos de carácter ordinario y los demás precisos para la
contratación de obra, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda
de los límites señalados en el artículo 21-1ñ de la Ley 7/85 de 2 de abril
reguladora de las Bases de Régimen Local (modificado por la Ley 11/ 99 de 21 de
abril).
- Aprobar las certificaciones de obras que superen el importe de 5.000,00 euros.
a) Asimismo la comisión de gobierno resolverá sobre todos aquellos asuntos distintos de los
anteriores que siendo competencia del Alcalde éste acuerde someterle a su decisión.
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