Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. (03757/2023)
Régimen de dedicación y retribución de miembros de la Corporación
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 3757/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Baterno
Baterno (Badajoz)
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Régimen de dedicación y retribución de miembros de la Corporación

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN, RETRIBUCIONES Y ASIGNACIONES A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.
Se pone en general conocimiento que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 27 de junio de 2023, adoptó
los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el siguiente régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la
Corporación. En relación con la dedicación habrá que estar a lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL-, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. A tal efecto, la disposición adicional
vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
regula el límite máximo que pueden percibir los corporativos de los municipios de menos de 1.000 habitantes
en concepto de dedicación parcial, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación referencia:
Dedicación parcial al 75%

34.848,05 euros

Dedicación parcial al 50%

25.555,04 euros

Dedicación parcial al 25%

17.424,64 euros

Cargo: Don Mariano Alcobendas Madrid, Alcalde-Presidente de la corporación municipal con dedicación
parcial del 75%, con una retribución bruta mensual de 1.200,00 euros, con 14 pagas.
- Indemnizaciones por asistencia a sesiones del Pleno y Comisiones Informativas.
Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o dedicación
parcial, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento
y Comisiones Informativas municipales en la siguiente cuantía, tanto si asisten como titulares o suplentes
debidamente autorizados:
Sesiones del Pleno del Ayuntamiento:
Ordinarias: 35,00 €/sesión
Extraordinarias: 35,00 €/sesión
Sesiones de las Comisiones Informativas: 15,00 €/sesión
En el caso de coincidencia en el mismo día de dos o más sesiones de un mismo órgano, sólo se percibirá la
indemnización correspondiente a la asistencia a una sesión, aplicándose la señalada a la de mayor cuantía
según lo expresado en la tabla anterior.
- Otras indemnizaciones por razón del servicio.
Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos que les ocasione el
desempeño del cargo cuando éstos se acrediten de manera efectiva y se refieran a gastos de desplazamiento,
estancia, alimentación, matrícula a cursos, congresos, jornadas o seminarios u otros legalmente procedentes,
de conformidad y en la cuantía establecida en cada momento en la normativa reguladora de las
indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración del Estado en lo que
respecta a los funcionarios del grupo A, y en defecto de ésta, de la normativa de la Comunidad Autónoma.
- Revisión anual de las retribuciones e indemnizaciones.
La cuantía de las retribuciones fijadas en este acuerdo será revisada para cada ejercicio presupuestario con
efectos del 1 de enero de cada año, de acuerdo al IPC, debiendo constar en las bases de ejecución del
presupuesto de la Corporación. Respecto de las indemnizaciones, serán aplicables las normas estatales y, en
su caso, las autonómicas, que lleven a cabo la actualización del importe de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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