Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. (03752/2023)
Decreto de constitución de la Junta de Gobierno Local, delegaciones del Alcalde y periodicidad de sesiones
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Ayuntamiento de Hornachos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hornachos
Hornachos (Badajoz)
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Decreto de constitución de la Junta de Gobierno Local, delegaciones del Alcalde y periodicidad de sesiones

DECRETO/RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
Don Francisco Buenavista García, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 y por el artículo 52 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, así
como en el acuerdo plenario municipal de fecha 30 de junio de 2023, y en base al decreto número 2023/240 de fecha 23 de
junio de 2023, de esta Alcaldía, he resuelto/decretado:
Primero.- Que la Junta de Gobierno Local una vez creada dentro de la organización municipal por acuerdo
plenario de fecha 30 de junio de 2023, y presidida por este Alcalde-Presidencia, estará integrada por tres
concejales, número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, que a continuación se
indican:
er

Don Ángel Antonio Cáceres Gómez, 1. Teniente de Alcalde.
Don Enrique Antonio Martos Vázquez, 2.º Teniente de Alcalde.
er
Doña María del Señor González Terrazas, 3. Teniente de Alcalde.
Segundo.- La Junta de Gobierno Local, tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
• La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
• Las atribuciones, que esta Alcaldía de forma expresa delega, y que a continuación se
expresan:
1. Otorgar licencias de obras construcciones e instalaciones, salvo en los casos urgentes y
de no convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, en cuyo caso, será
competente el Sr. Alcalde o miembro Corporativo en quien delegue.
2. Otorgar licencias de apertura de establecimientos, inocuos y clasificados, salvo en los
casos urgentes y de no convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, en cuyo
caso, será competente el Sr. Alcalde o miembro Corporativo en quien delegue, así como,
en su caso la licencia de funcionamiento.
3. Otorgar derechos de acometidas a la red de distribución de agua potable.
4. Aprobar pagos dentro de los límites señalados en las bases de ejecución del
presupuesto.
• La que la propia Alcaldía delegue mediante su inclusión en el decreto de convocatoria de la
Junta de Gobierno Local.
• Las atribuciones que le atribuyan las leyes.
Tercero.- La Junta de Gobierno Local, celebrará sesión constitutiva el próximo día 10 de julio de 2023 a las 7:30
horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, siendo la periodicidad de sus
sesiones ordinarias todos los lunes de la semana. En el caso de celebrarse pleno ordinario, extraordinario o
extraordinario urgente en esa semana, la Junta de Gobierno podrá celebrarse en un día distinto al jueves,
respetándose, en todo caso, el procedimiento establecido para la convocatoria.
Cuarto.- De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre,
notificándose, además, personalmente a los designados y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia,
sin perjuicio de su efectividad del día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el número
1 del artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en el artículo 52.4.º del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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