Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03683/2023)
Régimen de dedicación, retribuciones y asignaciones a miembros de la Corporación y grupos políticos
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Ayuntamiento de Talarrubias
Anuncio 3683/2023
CONCEPTO
EUROS
- Kilometraje vehículo propio en comisión de servicios, dietas y gastos de alojamiento: Según el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o disposiciones que lo complementen o
sustituyan. En cuanto a dietas y gastos de alojamiento se percibirán las correspondientes al grupo 2 de la citada
disposición
Los gastos generados a los miembros de la Corporación por el desempeño de su cargo se justificarán mediante
presentación de facturas y otros documentos acreditativos del gasto
Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos que les ocasione el
desempeño del cargo cuando éstos se acrediten de manera efectiva y se refieran a gastos de desplazamiento,
estancia, alimentación, matrícula a cursos, congresos, jornadas o seminarios u otros legalmente procedentes,
de conformidad y en la cuantía establecida en cada momento en la normativa reguladora de las
indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración del Estado en lo que
respecta a los funcionarios del grupo A-1, y en defecto de ésta, de la normativa de la Comunidad Autónoma
para el personal a su servicio del mismo grupo de titulación.
Respecto de las indemnizaciones, serán aplicables las normas estatales y, en su caso, las autonómicas, que
lleven a cabo la actualización del importe de las mismas.
Talarrubias, a fecha de la firma digital.- El Secretario Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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EUROS
- Kilometraje vehículo propio en comisión de servicios, dietas y gastos de alojamiento: Según el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o disposiciones que lo complementen o
sustituyan. En cuanto a dietas y gastos de alojamiento se percibirán las correspondientes al grupo 2 de la citada
disposición
Los gastos generados a los miembros de la Corporación por el desempeño de su cargo se justificarán mediante
presentación de facturas y otros documentos acreditativos del gasto
Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos que les ocasione el
desempeño del cargo cuando éstos se acrediten de manera efectiva y se refieran a gastos de desplazamiento,
estancia, alimentación, matrícula a cursos, congresos, jornadas o seminarios u otros legalmente procedentes,
de conformidad y en la cuantía establecida en cada momento en la normativa reguladora de las
indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración del Estado en lo que
respecta a los funcionarios del grupo A-1, y en defecto de ésta, de la normativa de la Comunidad Autónoma
para el personal a su servicio del mismo grupo de titulación.
Respecto de las indemnizaciones, serán aplicables las normas estatales y, en su caso, las autonómicas, que
lleven a cabo la actualización del importe de las mismas.
Talarrubias, a fecha de la firma digital.- El Secretario Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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