Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03705/2023)
Delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Magacela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
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Delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 27 de junio de 2023, acordó delegar en la Junta de
Gobierno Local las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de
competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
c) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico,
exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo las de tesorería, que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por
100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto
en el Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y
concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor
duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía
señalada en esta letra.
e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
f) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones
patrimoniales en los siguientes supuestos:
1. Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o
artístico, y no estén previstas en el presupuesto.
2. Cuando estando previstas en el presupuesto superen los mismos porcentajes y cuantían indicados
para la adquisición de bienes.
g) La aprobación de convenios con otras Administraciones.
h) El sorteo para la elección de miembros de la mesa electoral, siempre que se lleve a cabo en sesión pública.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En Magacela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Calderón Poves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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