Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03706/2023)
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de instalaciones y servicios deportivos
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Arroyo de San Serván (Badajoz)
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Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de instalaciones y
servicios deportivos

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CARÁCTER DEPORTIVO.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la utilización de los servicios municipales de carácter deportivo que se detalla a continuación, el
Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 2023, acordó la aprobación provisional de la
referida modificación de la Ordenanza fiscal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
[1]
las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad [dirección
https://arroyodesanservan.sedelectronica.es/info.0].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En Arroyo de San Serván, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eugenio Moreno Izaguirre.

[1]
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tienen la consideración de interesados a
los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales:

— Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
— Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los
que les son propios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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