Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03603/2023)
Régimen de dedicación parcial, retribuciones e indemnizaciones
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Villagarcía de la Torre (Badajoz)
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Régimen de dedicación parcial, retribuciones e indemnizaciones

Por acuerdo adoptado en sesión pública extraordinaria celebrada el día 26 de junio se aprueba el régimen de dedicación
parcial y fijación de retribuciones e indemnizaciones del Ayuntamiento, lo que se publica para su general conocimiento.
"De conformidad con lo normado en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
el Pleno, con cinco votos a favor del Grupo Socialista y dos abstenciones del Grupo Popular, acuerda aprobar el siguiente
régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación:
Primero.- Determinar que el cargo de Alcalde-Presidente, don Eduardo Martín Chávez, realice sus funciones
en régimen de dedicación parcial por los siguientes motivos: Los Ayuntamientos abarcan cada vez más
servicios, el número de trabajadores laborales necesita de control, atención y mando, la demanda de los
vecinos de su presencia y la actividad , cada vez mayor, de los órganos colegiados a los que pertenece el
municipio (CEDER, mancomunidades, Promedio...) .Debiendo tener una presencia efectiva mínima en el
Ayuntamiento.
Segundo.- Establecer a favor de don Eduardo Martín Chávez, las retribuciones de 1.650,00 € netos mensuales,
que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos
restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darle de alta en el régimen general de
la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
Tercero.- Indemnizaciones a concejales por asistencia a Plenos y Juntas de Gobierno Local.
Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial,
tendrán derecho a percibir indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno
Local.
30,00 €, por sesión del Pleno.
15,00 €, por sesión de la Junta de Gobierno Local.
Cuarto.- Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo del Pleno, a los efectos de su
general conocimiento.
Quinto.- Notificar dicho acuerdo a los interesados."
Villagarcía de la Torre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eduardo Martín Chávez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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