Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03638/2023)
Decreto por el que se aprueba la ampliación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2023
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Decreto por el que se aprueba la ampliación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio
2023

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
PARA EL EJERCICIO 2023
Visto el expediente instruido para la ampliación de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 y conforme
a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- Mediante decreto del Alcalde 1773/2023, de 27 de abril, se ha aprobado la oferta de empleo público del
Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 86 de
fecha 8 de mayo y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 83, de fecha 4 de mayo.
Segundo.- Dado que la tasa de reposición de efectivos disponible para esta anualidad no fue agotada con la aprobación de
la oferta, atendiendo a la existencia de plazas vacantes en el Ayuntamiento de Badajoz, dotadas presupuestariamente, y la
necesidad de cubrir las mismas, se plantea la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de la correspondiente
oferta de empleo público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La legislación aplicable es la siguiente:
- Los artículos 21.1.g) y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Los artículos 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura.
- El artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- El artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Segundo.- La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público le corresponde a la persona titular de la
Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Tercero.- El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de
recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con
asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura determina que las plazas dotadas
presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, constituirán la oferta de empleo público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las corporaciones
locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Cuarto.- La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 dispone en su artículo
20.Uno.1 y 3 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, se llevará a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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