Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03513/2023)
Junta de Gobierno Local y delegación de funciones
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3513/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 3513/2023
Junta de Gobierno Local y delegación de funciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En la sesión constitutiva del pasado 17 de junio de 2023, tras la celebración de las elecciones municipales, ha quedado
constituida la nueva Corporación, siendo elegido como Alcalde de la misma, de conformidad con el artículo 196 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, don Raúl Gordillo Barroso.
De conformidad con el artículo 20.1 apartado B) en el que se indican como órganos necesarios dentro del Ayuntamiento la
Junta de Gobierno Local en aquellos ayuntamientos mayores de 5.000 habitantes.
Considerando que el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local corresponde a la Alcaldía, como se
indica en el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, elegidos entre los miembros de la Junta de Gobierno Local,
De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, así como del artículo 8 y 9 de la Ley 40/2015, esta alcaldía puede delegar en
la Junta de Gobierno Local las competencias que estime oportunas, siempre y cuando no se encuentren entre aquellas en
las que la normativa impide su delegación.
Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa vigente expuesta
RESUELVO:
Primero.- Nombrar a los siguientes concejales electos miembros de la Junta de Gobierno Local:
Don Mario Méndez Vázquez.
Doña María Estela Guzmán Carrasco.
Don Sebastián Sánchez Ramírez.
Doña Ana Belén Tinoco Rafael.
Segundo.- Establecer periodicidad semanal para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
Tercero.- Delegar las competencias de gestión y resolución a la Junta de Gobierno Local sobre las siguientes
materias:
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 35.000,00
euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidas las de
carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe
acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación
o concesión, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, y estén previstos en el
presupuesto.
- La concesión de licencias de obras y de aprobación de los instrumentos urbanísticos que sean
competencia de esta Alcaldía conforme a la normativa vigente.
- La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales
y de cualquiera otra índole, y de licencias de obras en general, tales como licencias de obra de
nueva planta, modificación o reforma que afecten a la estructura de edificación e instalaciones,
de obras provisionales, de parcelaciones urbanísticas y segregaciones, de demoliciones, de
movimientos de tierras, de usos de carácter provisional, resolución de expediente de caducidad
de licencias urbanísticas y de transmisión de licencias.
- Imposición de sanciones por infracciones urbanísticas cuando sean competencia de la
Alcaldía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En la sesión constitutiva del pasado 17 de junio de 2023, tras la celebración de las elecciones municipales, ha quedado
constituida la nueva Corporación, siendo elegido como Alcalde de la misma, de conformidad con el artículo 196 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, don Raúl Gordillo Barroso.
De conformidad con el artículo 20.1 apartado B) en el que se indican como órganos necesarios dentro del Ayuntamiento la
Junta de Gobierno Local en aquellos ayuntamientos mayores de 5.000 habitantes.
Considerando que el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local corresponde a la Alcaldía, como se
indica en el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, elegidos entre los miembros de la Junta de Gobierno Local,
De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, así como del artículo 8 y 9 de la Ley 40/2015, esta alcaldía puede delegar en
la Junta de Gobierno Local las competencias que estime oportunas, siempre y cuando no se encuentren entre aquellas en
las que la normativa impide su delegación.
Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa vigente expuesta
RESUELVO:
Primero.- Nombrar a los siguientes concejales electos miembros de la Junta de Gobierno Local:
Don Mario Méndez Vázquez.
Doña María Estela Guzmán Carrasco.
Don Sebastián Sánchez Ramírez.
Doña Ana Belén Tinoco Rafael.
Segundo.- Establecer periodicidad semanal para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
Tercero.- Delegar las competencias de gestión y resolución a la Junta de Gobierno Local sobre las siguientes
materias:
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 35.000,00
euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidas las de
carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe
acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación
o concesión, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, y estén previstos en el
presupuesto.
- La concesión de licencias de obras y de aprobación de los instrumentos urbanísticos que sean
competencia de esta Alcaldía conforme a la normativa vigente.
- La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales
y de cualquiera otra índole, y de licencias de obras en general, tales como licencias de obra de
nueva planta, modificación o reforma que afecten a la estructura de edificación e instalaciones,
de obras provisionales, de parcelaciones urbanísticas y segregaciones, de demoliciones, de
movimientos de tierras, de usos de carácter provisional, resolución de expediente de caducidad
de licencias urbanísticas y de transmisión de licencias.
- Imposición de sanciones por infracciones urbanísticas cuando sean competencia de la
Alcaldía.
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