Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03461/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo en el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Transformación Digital y Turismo
Badajoz
Anuncio 3461/2023
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del
Turismo en el año 2023

EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
DESTINADAS AL FOMENTO DEL TURISMO EN EL AÑO 2023
BDNS (identif.): 705255
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrasn).
PRIMERO.- OBJETO.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas específicas en el marco de la Ordenanza General de
Subvenciones, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
ayuntamientos, entidades locales menores, las asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro para
proyectos cuya finalidad sea fomentar el desarrollo turístico de la Provincia, mediante acciones que permitan difundir sus
valores y atractivos turísticos , realizando cuantas actuaciones contribuyan al desarrollo y aprovechamiento de los recursos
turísticos, durante todo el año 2023, constituyendo una finalidad instrumental de la convocatoria el compromiso con los
valores democráticos en los términos establecidos en estas bases.
SEGUNDO.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y
otras entidades sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz.
TERCERO.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria es de 380.000,00 €, destinando
280.000,00 € a la línea 1 y 100.000,00 € a la línea 2, e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las
siguientes aplicaciones presupuestarias 162/43200/48001/46200/46800.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido el artículo 58 del Reglamento 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUARTO.- SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS).
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.
La presentación se realizará exclusivamente a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz en la dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/ pudiendo llevarse a cabo durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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