Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03505/2023)
Designación de la Junta de Gobierno Local, competencias y sesiones
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3505/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 3505/2023
Designación de la Junta de Gobierno Local, competencias y sesiones
DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,
COMPETENCIAS DE LA MISMA Y PERIODICIDAD DE SUS SESIONES
Don José María Ramírez Morán, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz).
Constituida la nueva Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023, como consecuencia de las
elecciones locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, se estima procede determinar el nuevo régimen de organización y
funcionamiento de este Ayuntamiento, dentro del cual se encuentra la Junta de Gobierno Local como órgano de carácter
necesario en los municipios que cuenten con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, según el artículo 20.1 c)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Según dispone el artículo 23 de la citada Ley de Bases, la Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la
preside y por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados
libremente por el Alcalde.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (en adelante, LBRL), y los artículos 35.2, 43.3, 44 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los concejales doña Raquel del Puerto Carrasco;
don Juan Manuel Forte Morán; doña Juliana Estela Megías Peñato; doña Josefina Barragán Merino; don Saúl
del Amo Enrique; don Pedro Manuel Álvarez Franco y don Francisco Javier Arroyo Domínguez.
Segundo.- Sin perjuicio de las funciones de asesoramiento y consulta que legalmente tiene atribuidas, la Junta
de Gobierno Local asumirá, por delegación de esta Alcaldía, el ejercicio de las competencias siguientes:
a) En materia de urbanismo:
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (artículo
21.1 j de la LBRL).
- La aprobación de los proyecto de obras y de servicios cuando el Alcalde sea
competente para su contratación o concesión y estén previstos en el
presupuesto.
- Sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los
casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
b) En materia de patrimonio:
- Resolución de solicitudes y peticiones de ocupación de vía pública con mesas y
sillas en terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
- La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes
inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no
supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de
tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4
Anuncio 3505/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 3505/2023
Designación de la Junta de Gobierno Local, competencias y sesiones
DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,
COMPETENCIAS DE LA MISMA Y PERIODICIDAD DE SUS SESIONES
Don José María Ramírez Morán, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz).
Constituida la nueva Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023, como consecuencia de las
elecciones locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, se estima procede determinar el nuevo régimen de organización y
funcionamiento de este Ayuntamiento, dentro del cual se encuentra la Junta de Gobierno Local como órgano de carácter
necesario en los municipios que cuenten con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, según el artículo 20.1 c)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Según dispone el artículo 23 de la citada Ley de Bases, la Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la
preside y por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados
libremente por el Alcalde.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (en adelante, LBRL), y los artículos 35.2, 43.3, 44 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los concejales doña Raquel del Puerto Carrasco;
don Juan Manuel Forte Morán; doña Juliana Estela Megías Peñato; doña Josefina Barragán Merino; don Saúl
del Amo Enrique; don Pedro Manuel Álvarez Franco y don Francisco Javier Arroyo Domínguez.
Segundo.- Sin perjuicio de las funciones de asesoramiento y consulta que legalmente tiene atribuidas, la Junta
de Gobierno Local asumirá, por delegación de esta Alcaldía, el ejercicio de las competencias siguientes:
a) En materia de urbanismo:
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (artículo
21.1 j de la LBRL).
- La aprobación de los proyecto de obras y de servicios cuando el Alcalde sea
competente para su contratación o concesión y estén previstos en el
presupuesto.
- Sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los
casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
b) En materia de patrimonio:
- Resolución de solicitudes y peticiones de ocupación de vía pública con mesas y
sillas en terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
- La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes
inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no
supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de
tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4