Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03468/2023)
Delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 3468/2023

Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos
desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Sexto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de
su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.»
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicha
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente al derecho de los
interesados.
Talarrubias, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4