Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03418/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Fomento del Turismo para el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo

Anuncio 3418/2023

solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.
La Administración obtendrá de oficio el certificado de inscripción en el registro de asociaciones de la Junta de Extremadura.
Se deberá entregar la siguiente documentación:
Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la
entidad.
Declaración responsable, según anexo II, sobre otras ayudas solicitadas y/o concedida y de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. Igualmente declaración responsable
de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Formulario de identificación del proyecto según anexo III incluidos objetivos, actividades, cronograma
y presupuesto.
Documento acreditativo o certificado de tener sede o delegación activa en la provincia de
Badajoz
(solo entidades sin ánimo de lucro).
Aquellas entidades que no figuren en el registro de terceros de la Diputación de Badajoz o hayan
modificado sus datos bancarios, deberán realizar la solicitud de alta de terceros, donde se hará
constar el número de la cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida. La solicitud se
realizará a través de la sede electrónica, en la siguiente dirección web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1
Copia compulsada de la tarjeta de la identificación fiscal/NIF.
Copia compulsada de los estatutos de las asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de
lucro de la provincia de Badajoz.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquéllos documentos emitidos por autoridad
pública y hayan sido aportados con anterioridad por el interesado a la administración, no serán requeridos nuevamente. En
este caso, será suficiente que el interesado en la solicitud, indique en qué momento y ante qué órgano gestor presentó
dichos documentos, debiendo recabarlos el órgano gestor, electrónicamente a través de las redes corporativas, mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante para cada línea del programa, tanto ayuntamientos,
entidades locales menores o entidades sin fines de lucro, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2023 y con la
duración que se estipule en el mismo.
En el caso de presentar más de un proyecto para cada línea, será admitida aquella solicitud que haya tenido entrada en la
Diputación de Badajoz en primera instancia incurriendo en causa de inadmisión aquellas solicitudes que hubieran tenido
entrada con posterioridad, salvo que las solicitudes presentadas con posterioridad tengan por objeto la subsanación de la
presentada en primera instancia.
En caso de presentar solicitud para las dos líneas de ayuda, se deberá presentar solicitud individualizada por cada línea.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base 5.- Modalidades del programa. Líneas de ayuda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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